Concepto 226 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable exigir al fondo rotatorio de la policía nacional, reconocido como usuario aduanero permanente, la consti
Problema jurídico
¿ES VIABLE EXIGIR AL FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL, RECONOCIDO COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE, LA CONSTITUCION DE GARANTIA ESPECIFICA CUANDO PRETENDE INGRESAR AL PAIS MERCANCIAS, BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGAS URGENTES?
Tesis jurídica
NO, LA GARANTIA GLOBAL CONSTITUIDA POR UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE COBIJA LA TOTALIDAD DE SUS ACTUACIONES ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, SALVO LO RELATIVO A LOS CASOS DE GARANTIAS EN REEMPLAZO DE APREHENSION Y ENAJENACION DE MERCANCIAS QUE EFECTUE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 226 DE 2001
(Noviembre 19)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ES VIABLE EXIGIR AL FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL, RECONOCIDO COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE, LA CONSTITUCION DE GARANTIA ESPECIFICA CUANDO PRETENDE INGRESAR AL PAIS MERCANCIAS, BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGAS URGENTES? |
| Tesis Jurídica | NO, LA GARANTIA GLOBAL CONSTITUIDA POR UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE COBIJA LA TOTALIDAD DE SUS ACTUACIONES ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, SALVO LO RELATIVO A LOS CASOS DE GARANTIAS EN REEMPLAZO DE APREHENSION Y ENAJENACION DE MERCANCIAS QUE EFECTUE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES |
GARANTIAS GLOBALES
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 33
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 9
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 204
El Decreto 2685 de 1999, consagra en su artículo 33:
"Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, solo deberán constituir la garantía global a que se refiere este Decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que ésta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo en los casos de garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
En consecuencia una vez constituida y aceptada la garantía global, las obligaciones adquiridas por el Usuario Aduanero Permanente, emanadas de la importación de mercancías bajo la modalidad de entrega urgente, que requieran ser avaladas para su cumplimiento con la garantía propia de dicha modalidad, se entienden cubiertas con la garantía global.
En la modalidad de entrega urgente, conforme al texto del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, la exigibilidad de la garantía específica propia de la modalidad, aplica única y exclusivamente a las mercancías ingresadas como entrega urgente por su especial naturaleza o porque responden a la satisfacción de una necesidad apremiante, sin que se requiera de la misma cuando se trate de mercancías ingresadas como auxilios para damnificados.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que el inciso 2º del artículo 9 del Decreto 2685 de 1999, excepciona expresamente a las entidades de derecho público de la obligación de constituir garantías, razón por la cual si la entidad a su cargo tiene tal calidad no está obligado a constituir garantía específica, además por tener la condición de Usuario Aduanero Permanente.
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| Problema Jurídico | ¿CUALES SON LOS PARAMETROS QUE SIGUE LA DIAN, PARA AUTORIZAR O NEGAR LA ENTREGA URGENTE DE BIENES VINCULADOS A LOS PROYECTOS DE COOPERACION VIGENTES CON EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA? |
| Tesis Jurídica | LOS PARAMETROS QUE SIGUE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PARA PERMITIR EL INGRESO DE MERCANCIAS BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA URGENTE, SE SOPORTAN EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE HA SIDO OTORGADA Y EN CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS JURIDICOS Y LACTICOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 204 DEL DECRETO 2685 DE 1999 TAL COMO FUE MODIFICADO POR EL ARTICULO 1o DEL DECRETO 520 DE 2001 |
ENTREGAS URGENTES
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 36
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 9
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 33
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 204
DECRETO 520 DE 2001 ART. 001
Frente a este cuestionamiento es importante tomar en cuenta el pronunciamiento del Consejo de Estado, plasmado en sentencia No. AC44 de agosto 13 de 1990, en cuyos apartes, referidos a la facultad discrecional del Estado, sostiene:
"la competencia administrativa suele definirse como la atribución que por ministerio de la ley tienen algunas personas u órganos del Estado para conocer y decidir de determinado asunto de la administración pública. En veces, el competente puede escoger entre tomar o no una decisión, como quiera que concurren los presupuestos que lo permiten, caso en el cual la decisión es discrecional, pero que en los términos del artículo 36 del C. C. A., "...debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa”; Contrario Sensu, cuando la ley fija y regula la actividad del funcionario señalándole la decisión que obligatoriamente debe tomar, la facultad discrecional es desplazada por la competencia reglada.
Ahora bien el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1o del Decreto 520 de 2001, consagra:
"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.....
También podrán ser objeto de entrega directa al importador sin trámite previo alguno, en los términos y condiciones establecidos para las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros:..
a) Los bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional, por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperación y de asistencia técnica celebrados por estas,
b) ....."
La Administración al momento de ejercer la facultad discrecional atribuida en el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, debe tomar en cuenta que las circunstancias de ingreso de las mercancías, se adecuen a los presupuestos generales que la norma ha establecido para dicha modalidad, los cuales pueden enmarcarse en alguna de las siguientes eventualidades:
Que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros,
Que por su especial naturaleza requieran su entrega directa al importador,
Que respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante,
Que correspondan a bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional, por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperación y de asistencia técnica celebrados por estas, o
Que se trate de importaciones de mercancías realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en el país, que tengan por objeto ser entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional.
Así mismo debe anotarse que los bienes ingresados como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, no causan los tributos aduaneros e igualmente la exigencia de la garantía en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 33 del Decreto 2685 de 1999, se hace innecesaria entratándose de una Entidad de Derecho Público o de un Usuario Aduanero Permanente.
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| Problema Jurídico | ¿CUAL ES EL TRATAMIENTO QUE DEBE APLICARSE A LAS MERCANCIAS CLASIFICABLES EN LOS CAPITULOS 84 A 90 DEL ARANCEL DE ADUANAS, UNA VEZ CUMPLAN EL FIN PARA EL CUAL FUERON IMPORTADAS? |
Tesis Jurídica | LAS MERCANCIAS INGRESADAS AL TERRITORIO NACIONAL, COMO AUXILIO PARA DAMNIFICADOS BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA URGENTE, CLASIFICABLES EN LOS CAPITULOS 84 A 90 DEL ARANCEL DE ADUANAS, UNA VEZ CUMPLAN CON EL FIN PARA EL CUAL FUERON IMPORTADAS, DEBEN SER REEXPORTADAS O SOMETIDAS A LA MODALIDAD DE IMPORTACION QUE CORRESPONDA |
ENTREGAS URGENTES
RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 39, 45
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 9
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 33
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 204
DECRETO 520 DE 2001 ART. 001
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 125
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 136
El inciso tercero del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 1o del Decreto 520 de 2001, consagra, de manera expresa, que las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas.
Para ello y en caso de que se pretenda dejar la mercancía en el territorio nacional, la Resolución 4240 de 2000 modificada por la Resolución 7002 de agosto 9 de 2001, establece que la presentación de la declaración se surte ante la División de Servicio al Comercio Exterior, de la Administración de Aduanas donde se realizó el levante; entendiendo por levante de la mercancía la autorización otorgada en la modalidad de entrega urgente para que ésta pueda ser retirada por el usuario.
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| Problema Jurídico | ¿ EN EL EVENTO DE QUE DETERMINADOS BIENES INGRESEN AL PAIS EN COMODATO Y CON POSTERIORIDAD EL GOBIERNO COOPERANTE DECIDA HACER DONACION DE LOS MISMOS A FAVOR DE ALGUNA ENTIDAD OFICIAL DEL ORDEN NACIONAL, CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?. |
| Tesis Jurídica | LOS USUARIOS QUE INGRESEN MERCANCIAS COMO AUXILIO PARA DAMNIFICADOS, BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA URGENTE, DEBEN PRESENTAR DENTRO DE LOS DOS (2) MESES SIGUIENTES AL RECIBO DE LA MISMA ANTE LA ADMINISTRACION DE ADUANAS, UNA RELACION, CON EL LLENO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA RESOLUCION 4240 DE 2000 MODIFICADA POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001, LA CUAL PARA EFECTOS LEGALES ACREDITA LA IMPORTACION DE LA MERCANCIA AL TERRITORIO NACIONAL. DE TAL FORMA QUE SOLO SE HACE NECESARIO PRESENTAR DECLARACION DE IMPORTACION, CUANDO SE TRATE DE BIENES CLASIFICABLES POR LOS CAPITULOS 84 A 90 DEL ARANCEL DE ADUANAS, O DE IMPORTACION DE MERCANCIAS REALIZADAS POR MISIONES DIPLOMATICAS ACREDITADAS EN EL PAIS, QUE SERAN ENTREGADAS EN COMODATO A ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL. |
ENTREGAS URGENTES
RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 39, 45
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 9
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 33
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 204
DECRETO 520 DE 2001 ART. 001
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 125
El Decreto 520 de 2001 al consagrar la viabilidad de ingresar bajo la modalidad de entrega urgente las mercancías que correspondan a bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional, por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperación y de asistencia técnica celebrados por esta; y la importación de mercancías realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en el país, que tengan por objeto ser entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional, consagró que la entrega directa de este tipo de mercancías se sometería a los términos y condiciones establecidos para las mercancías que ingresan como auxilios para damnificados.
Ahora bien, por expresa disposición del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, la entrega directa de mercancías que ingresan como auxilios para damnificados no causa el pago de tributos aduaneros, ni exige la constitución de garantía específica.
En este mismo orden la Resolución 7002 de agosto 9 de 2001, adicionó el artículo 125 de la Resolución 4240 de 2000, consagrando que el procedimiento contemplado en su Capítulo XII, se aplicaría a la entrega directa de las mercancías descritas en las eventualidades de los literales a y b del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999.
Lo anterior implica que, una vez entregada la mercancía y dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha fecha, el usuario deberá presentar ante la División de Servicio al Comercio Exterior, una relación en original y copia, que contenga el número del documento de transporte, la fecha de llegada de la mercancía al país y la descripción de la mercancía incluyendo como mínimo, su clase, cantidad y valor. Esta relación acredita la importación de la mercancía al territorio nacional, y sirve de soporte a cualquier operación de exportación.
De tal forma que la exigibilidad de la presentación de una declaración de importación frente a las mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega urgente como auxilio para damnificados y sus asimiladas para efectos de trámite en virtud del artículo 1o del Decreto 520 de 2001, sólo aparece consagrada para:
a) Las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas, y
b) Las importaciones de mercancías realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en el país, que serán entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional.
Siendo así, los bienes ingresados bajo la modalidad de entrega urgente, se consideran en libre disposición una vez presentada la relación de los mismos ante la División de Servicio al Comercio Exterior o la Declaración de Importación, dependiendo de la clase de mercancía o del titular de la importación y la destinación de la mercancía. Debe resaltarse que éstos documentos acreditan la operación de importación bajo la modalidad de entrega urgente y constituyen soporte de cualquier modalidad de exportación.