Concepto 22262 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Goza de la exención prevista en el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 el servicio de mantenimiento, contratado
Texto del documento
OFICIO 22262 DE 2015
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 29 JUL. 2015
100208221- 000953
Ref.: Radicado No. 020943 del 26 de mayo de 2015
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Exención del Impuesto Sobre las Ventas |
| Fuentes formales | Artículos 32 de la Ley 1575 de 2012 y 421 del Estatuto Tributario, Oficio No. 037636 del 24 de junio de 2014, Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicación No.11001-03-27-000-2006-00007-00 (15919), del 17 de abril de 2008, |
Atento saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.
Problema jurídico
¿Goza de la exención prevista en el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 el servicio de mantenimiento, contratado por un cuerpo oficial de bomberos sobre los vehículos que emplea en sus actividades?
Tesis jurídica
No goza de la exención prevista en el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 el servicio de mantenimiento, contratado por un cuerpo oficial de bomberos sobre los vehículos que emplea en sus actividades, ya que la exención se da únicamente por la adquisición, compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
Interpretación jurídica
El artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 establece:
“ARTÍCULO 32. ADQUISICIÓN DE EQUIPOS. Los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres estarán exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados.
Las exenciones dispuestas en el presente artículo para la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos aplicará solamente para los cuerpos de bomberos.
La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera.
(...)” (negrilla fuera de texto).
Sobre la antepuesta norma, este Despacho se pronunció en el siguiente sentido mediante Oficio No. 037636 del 24 de junio de 2014:
“(...) puede manifestarse que los criterios establecidos por el legislador para la aplicación de los beneficios tributarios están dados en razón a las siguientes condiciones: a) La calidad de los beneficiarios: cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos, b) Operaciones excluidas: compras o donaciones, d) Tipo de bienes que gozan del beneficio: vehículos, equipos, elementos nuevos o usados, e) Destinación: Utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
En la medida en que las operaciones que realicen los cuerpos de bomberos cumplan las condiciones establecidas en el marco de ley, estas se encontraran excluidas del impuesto sobre las ventas y las mismas deberán ser demostradas y acreditadas en el momento que la autoridad tributaria los requiera para efectos de los funciones de control posterior. ” (sic) (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, recordando que “las exenciones son de creación legal, expresas y taxativas y por ende de aplicación restrictiva, lo cual impide extender el beneficio a sujetos o hechos que la ley no ha mencionado'' (negrilla fuera de texto) como fuera mencionado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA, en sentencia del 17 de abril de 2008, Radicación No. 11001-03-27-000-2006-00007-00 (15919), es razonable concluir que no goza de la exención prevista en el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 el servicio de mantenimiento contratado por un cuerpo oficial de bomberos sobre los vehículos que emplea en sus actividades.
De modo que, al manifestarse en la consulta que el Cuerpo Oficial de Bomberos “debe contar con 'Contratos de Mantenimiento Integral' que le garanticen la funcionalidad y disponibilidad del parque automotor y los equipos necesarios para el cumplimiento de sus actividades misionales” y que, como parte de los mismos, “el contratista debe suministrar la mano de obra especializada, los repuestos y suministros correspondientes al vehículo o equipo que se requieran para lograr su correcta operación“, es preciso comprender que el citado beneficio tributario únicamente está destinado a favorecer la adquisición de determinados bienes, ya sea por compra o donación - pues en este segundo evento, el literal a) del artículo 421 del Estatuto Tributario también lo considera una venta que en principio se encuentra sometida al tributo consultado - y no versa sobre la prestación de servicios, aun cuando estos se contraten para el mantenimiento de los vehículos empleados por un cuerpo oficial de bomberos en el desarrollo de sus actividades.
Así mismo, conviene advertir que, en los términos planteados en la consulta, los repuestos utilizados en el servicio de mantenimiento en comento, tampoco gozan del tratamiento previsto por el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, pues no son adquiridos por el cuerpo oficial de bomberos ante lo cual resulta propicio destacar el carácter subjetivo del beneficio tributario examinado. En efecto, se indica que “los contratos de mantenimiento ejecutados no involucran la compra, por parte de la Unidad, de los repuestos necesarios, sino que estos deben ser adquiridos y suministrados por el respectivo taller de mantenimiento” (negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Artículos 32 de la Ley 1575 de 2012 y 421 del Estatuto Tributario, Oficio No. 037636 del 24 de junio de 2014, Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicación No.11001-03-27-000-2006-00007-00 (15919), del 17 de abril de 2008,
Descriptores
Exención del Impuesto Sobre las Ventas