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Concepto 26313 de 1990 DIAN

(Tributario) Servicios de transformación de materias primas en el Plan Vallejo, Causación de IVA

263131990Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 026313 DE 1990

Octubre 19 de 1990

TEMA: Servicio de transformación de materias primas en el Plan Vallejo.

Indaga usted sobre la vigencia del Concepto 19972 de agosto 28 de 1989 y pregunta cómo se clasifica el servicio de transformación de materias primas en el Plan Vallejo y qué requisitos debe cumplir el soporte contable para exonerar del IVA en la prestación del servicio.

Antes de resolver sus inquietudes, se advierte que este Despacho no se refiere a casos particulares; su función es interpretar la ley de un modo general de acuerdo a lo establecido en el artículo 891 del Estatuto Tributario.

Con respecto a su consulta se aclara que el servicio de transformación de materias primas por encargo de un tercero, así éstas se hayan importado por el sistema de Plan Vallejo y el producto obtenido sea destinado totalmente a la exportación, no se considera servicio exento pues el producto en sí mismo no tiene tal calidad sino por el hecho de su exportación. Además de lo anterior, hay que agregar que la ley es taxativa al declarar cuáles servicios son exentos y, únicamente ha dado esa calidad al ''servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos de bandera o matrícula extranjera'', tal como lo establece el artículo 479 del Estatuto Tributario.

Por lo anterior, el servicio de transformación de materias primas destinadas al Plan Vallejo por encargo de un tercero es un servicio gravado y, por lo tanto, tiene el productor por encargo derecho a los impuestos descontables, lo que en definitiva le resulta más benéfico por cuanto no tendría que hacer la proporcionalidad de ellos al tenor del artículo 490 del Estatuto Tributario. Por su parte, el exportador goza de la exención del IVA en la medida en que solicita la devolución o compensación de los impuestos descontables, de conformidad con el proceso establecido en el Decreto 2314 de 1989.

Con los argumentos que anteceden se modifica el Concepto 19972 del 28 de agosto de 1989, emanado de este Despacho.

JPGM/MPAM/AEVJ.