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Concepto 16220 de 2025 DIAN

(Tributario) (Int 1932) Impuesto sobre la renta y complementarios - Impuesto sobre las ventas IVA - Retención en el impuesto so

162202025TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 016220 int 1932 DE 2025

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de Datos Procedimiento Tributario
DescriptoresImpuesto sobre la renta y complementarios
Impuesto sobre las ventas- IVA
Retención en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Retención en el impuesto sobre las ventas- IVA
Fuentes FormalesArtículos 401-4 y 911 del Estatuto Tributario
Artículos 1.3.2.1.7., 1.3.2.1.8. y 1.6.1.2.5. del D.U.R.T (Decreto 1625 de 2016)
Artículo 1 del Decreto 1066 de 2025.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Pregunta si dentro del proyecto de decreto - en adelante PD, que busca equiparar la tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos efectuados mediante medios electrónicos con aquella aplicable a los pagos realizados con tarjetas débito y crédito, también incluye una aclaración respecto a la responsabilidad del agente de retención que efectúa la compra de bienes y/o servicios.

Al respecto, se considera:

4. Sea lo primero reiterar que la competencia de esta Subdirección se circunscribe a absolver consultas de carácter general sobre la interpretación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria “vigentes”, excluyendo la conceptualización sobre proyectos de ley o de decretos en curso o de cualquier otra disposición relacionada que no se encuentre vigente, salvo que la solicitud sea de aquellas mencionadas el numeral 7 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020[3].

5. Los agentes de retención o autorretención a título de los impuestos sobre las ventas - IVA y sobre la renta y complementarios - RENTA, efectuaran la correspondiente retención de conformidad con los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 - en adelante D.U.R.T.[4], cuando los instrumentos de pago electrónico utilizados correspondan a tarjetas de crédito y/o débito.

6. La doctrina oficial de la DIAN[5] ha conceptuado que la retención en la fuente deberá efectuarse cuando: i) los pagos o abonos en cuenta constituyan ingreso para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o ii) cuando dichos pagos o abonos lo sean por concepto de ventas de bienes o servicios, siempre y cuando sean realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.

7. En este sentido, las normas vigentes del D.U.R.T. en asocio con la doctrina oficial de la DIAN y de la Superintendencia Financiera de Colombia - en adelante SFC[6], han clarificado que la retención en la fuente no será aplicable cuando se utilicen "tarjeta”, "código QR”, "billetera móvil”, "botón de pagos”, entre otros instrumentos de pago electrónico e independiente de su denominación que sean distintos de las tarjetas de crédito y/o débito[7].

8. Ahora bien, la reforma introducida por el Decreto 1066 de 2025[8], que modificó el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del D.U.R.T, permitió que la información del Registro Único Tributario - RUT administrado por la DIAN, pueda ser compartido para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012[9].

9. La modificación del artículo 1.6.1.2.5. del D.U.R.T por el Decreto 1066 de 2025, no ha introducido cambios ni formales ni sustanciales en el manejo de la retención en la fuente para el impuesto sobre la renta y complementarios, como tampoco para el IVA.

10. Finalmente, se aclara que las disposiciones del artículo 911 del Estatuto Tributario que establecen la excepción de la retención en la fuente para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) y del articulo 401-4 ibidem que la establece a título del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales no responsables del IVA, continúan vigentes.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. “ARTÍCULO 56. Subdirección de Normativa y Doctrina. Son funciones de la Subdirección de Normativa y Doctrina las siguientes: (...) 7. Proyectar para la revisión y firma del Director de Gestión Jurídica los conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general; e igualmente, revisar para firma del Director General, los actos en materia administrativa, tributaria, aduanera y cambiaría, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestos por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras entidades del Estado o por entidades privadas. (...)" énfasis propio.

4. ARTÍCULO 1.3.2.1.7. Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. (...) Las entidades emisoras de las tarjetas crédito o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras efectuarán en todos los casos retención del impuesto sobre las ventas generado en la venta de bienes o prestación de servicios.

(...)

ARTÍCULO 1.3.2.1.8. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. (...) La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada. (...) "

5. Cfr. Concepto DIAN 006048 Int 710 de 2025 mayo 14.

6. Cfr. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Concepto No. 2022161183 del 7 de diciembre de 2022 y Concepto DIAN 012501 int 1473 de 2025.

7. Cfr. Concepto DIAN 006048 Int 710 de 2025 mayo 14.

8. IMPRENTA NACIONAL. Diario Oficial No. 53.275 del 16 de octubre de 2025. Pág. 8.

9. “ARTÍCULO 63. Información básica de identificación y ubicación tributaria. (...) Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas. (...) "

Fuentes formales

Artículos 401-4 y 911 del Estatuto TributarioArtículos 1.3.2.1.7., 1.3.2.1.8. y 1.6.1.2.5. del D.U.R.T (Decreto 1625 de 2016)Artículo 1 del Decreto 1066 de 2025.

Descriptores

Impuesto sobre la renta y complementariosImpuesto sobre las ventas- IVARetención en el impuesto sobre la renta y complementarios.Retención en el impuesto sobre las ventas- IVA