Oficio 20019 de 2006 DIAN
(Tributario) Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago por parte de la Administración Tri
Texto del documento
OFICIO TRIBUTARIO 20019 DE 2006
(marzo 8)
Diario Oficial No. 46.217 de 21 de marzo de 2006
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Doctora
ESPERANZA SANCHEZ PEREZ
Directora Estratégica Proyecto Muisca
Avenida El Dorado número 75-60
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 253046 de 27/02/2006.
Cordial saludo doctora Esperanza:
Mediante el escrito de la referencia consulta usted:
Si puede informarse al interesado mediante aviso en un medio escrito de amplia circulación nacional, sobre la existencia de la actuación relativa a la corrección de errores e inconsistencias que la administración Tributaria efectúe con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
Solicita además, reconsiderar la interpretación contenida en el Concepto 089061 del 30 de noviembre de 2005 que indica, que no es posible, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 citada, corregir el error en número del formulario, por cuanto considera que sí es posible su corrección, como quiera que el uso por parte del contribuyente de un formulario no habilitado implica un error voluntario o involuntario en la utilización del formulario oficialmente prescrito, que bien puede interpretarse como un error o inconsistencia del proceso que debe corregirse para garantizar la integridad de la información y de la transacción, asignando un nuevo número al formulario que lo haga único, sin perjuicio del ajuste de otros errores o inconsistencias si los hay.
Al respecto se considera:
Respecto del fundamento legal que en apoyo a su solicitud cita en el escrito de la referencia precisa manifestarle, que tal se como explica en la exposición de motivos de la Ley 962 de 2005, sus disposiciones tienen por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, son de obligatoria observancia los principios consagrados en la Ley como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados.
En la Circular número 0011807 <sic> de 7 de octubre de 2005, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación con la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 indica, que para la corrección de las omisiones o errores señalados la Ley 962 de 2005 creó un procedimiento de carácter especial consistente en la modificación de la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando los registros y los estados financieros a que haya lugar, debiendo informar al interesado sobre la corrección, precisando que, tanto en las correcciones oficiosas como en las que se realicen a petición de parte, se debe informar por escrito al interesado sobre tal corrección, concediéndole el término de un (1) mes para que presente objeciones. Transcurrido este término, la declaración así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
Ahora bien, si como es lógico, la exigencia de informar al interesado de la corrección no tiene otro objetivo que el hacer conocer de su existencia al mismo sin las exigencias de lo que comportan las formas propias de las notificaciones por correo, personales -previa citación- o por edicto, tal como están consagradas en el Estatuto Tributario, en criterio del Despacho y a efectos de cumplir con el mandato legal, se encuentra viable informar al interesado mediante aviso en un medio escrito de amplia circulación nacional sobre la existencia de la actuación relativa a la corrección de errores e inconsistencias que la Administración Tributaria efectúe con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 Ib. relativo a la posibilidad de que los administrados puedan recibir información, a más del correo certificado, por el correo electrónico.
En cuanto al segundo punto de su escrito, interpretando la norma con base en su causa final antes mencionada, esta Oficina comparte su criterio en el sentido de considerar, que con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 citada es posible su corrección, como quiera que el uso por parte del contribuyente de un formulario no habilitado implica un error en la utilización del formulario oficialmente prescrito, lo que configura error o inconsistencia que puede corregirse para garantizar la información y la transacción, por lo que nada impide que se asigne u n nuevo número al formulario que lo haga único, sin perjuicio de la corrección de otros errores o inconsistencias ante su eventual existencia.
Por lo expuesto, se revoca la respuesta a la pregunta número tres (3) del Concepto <oficio> número 089061 del 30 de noviembre de 2005.
Atentamente,
El Jefe Oficina Jurídica,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.