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Oficio 31868 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿La infracción aduanera contemplada en el numeral 1.11 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 procede a causa d

318682015Aduanero
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OFICIO 31868 DE 2015

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 49.700 de 18 de noviembre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 3 noviembre de 2015

100208221-001445

Señor

GUSTAVO CRUZ VERGARA

Intercruver

Carrera 106 No 15-25

Zona Franca Manzana 9 Interior 18

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 036158 del 15/09/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si la infracción aduanera contemplada en el numeral 1.11 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 procede a causa de un certificado de origen falsificado utilizado en el proceso de importación.

Dispone el artículo 485, en su numeral 1.11 lo siguiente:

Artículo 485. Infracciones aduaneras de las agencias de aduanas y sanciones aplicables. <Artículo modificado por el artículo 6o del Decreto 2883 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 482, 483 y 484 del presente decreto, las agencias de aduanas y los almacenes generales de depósito cuando actúen como agencias de aduanas, serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras:

1 Gravísimas:

(...)

1.11 Haber obtenido el levante o la autorización de embarque de la mercancía mediante la utilización de medios fraudulentos o irregulares.

Para establecer el significado de la palabra fraude se acude al Diccionario de la Real Academia Española, que lo define como:

“Del lat. fraus, fraudis.

1. m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.

2. m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros.

en fraude de acreedores.

1. loc. adj. Der. Dicho del acto del deudor: Que es generalmente simulado y rescindible, y deja al acreedor sin medio de cobrar lo que se le debe. U. t. c. loc. adv.

De tal suerte que si utilizando documentos falsos se ha obtenido el levante o autorización de embarque de una mercancía, en el caso consultado un certificado de origen falso, no cabe duda de que quien así ha actuado, lo ha hecho en contra de la verdad para la obtención de una decisión particular que le reporta un provecho, ya que busca modificar, tergiversar, o alterar la verdad, induciendo una interpretación errónea, decisión que de otro modo sería diferente.

En ese orden de ideas quien presenta un certificado de origen falso, para obtener el levante de una mercancía, está faltando a la verdad obteniendo un beneficio al que no tiene derecho. En consecuencia estaría incurso en la sanción contemplada en el numeral 1.11 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, y las demás sanciones que sean procedentes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normativa” – “Técnica”, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.