Concepto 6 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Se debe solicitar la rectificación y/o corrección de un certificado de origen emitido a favor de un importador qu
Texto del documento
CONCEPTO 6 DE 2009
(marzo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA
24763
Bogota, D.C.
Señor Coronel
CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera
Carrera 8 No 6-64 Piso 6
Bogotá D.C.
Ref: Consulta radicado número 341 de 17/02/2009
Atento saludo Señor Coronel Rodríguez.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las que se formulen en materia presupuestal, contractual, laboral, de comercialización y disciplinarios por los funcionarios competentes al interior de la Entidad.
| TEMA | Aduanas |
| DESCRIPTORES | POLICIA FISCAL Y ADUANERA - COMPETENCIA |
| FUENTES FORMALES | Decreto 2685 de 1999, Decreto 4048 de 2008 |
| Resoluciones 009 y 1241 de 2008 |
PROBLEMA JURÍDICO
¿El personal uniformado de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera es: competente para resolver las peticiones de revocatoria directa que se presenten sobre las actuaciones de decomiso directo que éstos efectúen?
TESIS JURÍDICA:
El personal uniformado de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera no es competente para resolver las peticiones de revocatoria directa que se presenten sobre las actuaciones de decomiso directo que éstos efectúen.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 36, numeral 1 del Decreto 4048 de 2008, señala - entre otras - como función de la Subdirección de Gestión Operativa Policial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera
" Poner a disposición de la dependencia competente de la DIAN para que defina su situación jurídica, las mercancías que aprehenda, en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director autorice, una vez sea inventariada y trasladada a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento ".
Así mismo el artículo 14 de la Resolución 0009 de 2008, establece como funciones de la División de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, de acuerdo a lo señalado con el parágrafo del artículo 35 del Decreto 4048 de 2008, además de las previstas en el artículo 15 de esa resolución las siguientes:
3. "Aprehender las mercancías en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General autorice o el empleado público en quien éste delegue, una vez sea inventariada y trasladada a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento y ponerlas a disposición de la dependencia competente para definir la situación jurídica".
De otra parte, el artículo 512-1 del Decreto 2685. de 1999, adicionado por el Decreto 4431 de 2004, artículo 21, se refiere al decomiso directo, señalando que una vez identificada una causal de aprehensión y decomiso de las previstas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, respecto de hidrocarburos o sus derivados, licores o cigarrillos, así como otras mercancías que sin importar su naturaleza tengan un valor inferior o igual a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, procederá su aprehensión.
Dentro de la diligencia de aprehensión el interesado debe aportar los documentos requeridos por el funcionario competente que demuestren la legal introducción de las mercancías. Si no se acreditan dichos documentos se profiere el acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo de la mercancía contra la cual procede el recurso de reconsideración.
Así las cosas y de acuerdo con el texto de las normas citadas los funcionarios de la Subdirección de Gestión Operativa Policial y de la División de Policía Fiscal y Aduanera de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tienen competencia para ejercer el control posterior y aprehender las mercancías en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como también en los lugares que el Director autorice, comprendiendo además esta competencia, la aprehensión y el decomiso directo de las mercancías a que se refiere el artículo 512-1 del Decreto 2685 de 1999, citado anteriormente, en los casos en que el interesado no pueda acreditar la legal introducción de la mercancía al país.
Ahora bien, si se interpone solicitud de revocatoria directa contra el acto de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo de las mercancías, teniendo en cuenta que el Director Secciona! de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, a la cual pertenece la División de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, es competente para conocer de las solicitudes de revocatoria directa, la División de Gestión Jurídica, debe proyectar para su firma el acto administrativo correspondiente, tal como lo dispone el artículo 2, numeral 5 de la Resolución 0009 de 2008, en concordancia con el artículo 40 del Decreto 4048 de 2008.
Así las cosas, el personal uniformado de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera no es competente para resolver las peticiones de revocatoria directa que se presenten sobre las actuaciones de decomiso directo que éstos efectúen.
Atentamente
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999, Decreto 4048 de 2008
Descriptores
POLICIA FISCAL Y ADUANERA - COMPETENCIA