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Concepto 36 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es la dependencia competente para practicar pruebas que permitan corroborar la veracidad en las solicitudes d

362002Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 36 DE 2002

(Marzo 6)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Resumen de Notas de Vigencia


DESCRIPTORES:

DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN. COMPETENCIA

PROBLEMA JURÍDICO

¿ Cuál es la dependencia competente para practicar pruebas que permitan corroborar la veracidad en las solicitudes de liquidación oficial para efectos de soportar la solicitud de devolución de tributos aduaneros?

TESIS JURÍDICA

LA DEPENDENCIA COMPETENTE PARA PRACTICAR PRUEBAS QUE PERMITAN CORROBORAR LA VERACIDAD EN LAS SOLICITUDES DE LIQUIDACIÓN OFICIAL PARA EFECTOS DE SOPORTAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS, ES LA DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

La Resolución 5632 de 1999, por la cual se distribuyen las competencias en la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su artículo 70 señala las funciones de la División de Liquidación, entre las cuales se encuentran las de. proferir las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias (literal a); proferir los actos administrativos de determinación y los actos administrativos que surjan de las investigaciones pertinentes (literal c).

Por su parte la Resolución 4240 de 2000 en su artículo 438 estipula que la solicitud de liquidación oficial de corrección procederá a solicitud de parte, presentada a la División de Liquidación o a la dependencia que haga sus veces, cuando:

1 Se presenten diferencias en el valor aduanero de las mercancías, por averías reconocidas en la inspección aduanera, debiendo en este caso presentar copia de la Declaración de Importación y del Acta de Inspección, donde conste la observación efectuada por el funcionario competente sobre la avería o el faltante, reconocidos en la inspección, y

2. Cuando se trate de establecer el monto real de los tributos aduaneros, en los casos en que se aduzca pago en exceso.

Como se observa, de acuerdo con las normas citadas, la División de Liquidación está facultada para expedir las liquidaciones oficiales en los casos mencionados así como los actos administrativos que surjan de las investigaciones correspondientes.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la liquidación proferida a instancia del usuario y para efectos de presentar una solicitud de devolución se tramita como un simple derecho de petición, el trámite para proferiría será el previsto en el C.C.A., y no en el previsto en el Decreto 2685 de 1999.

Por lo tanto, si bien la Resolución 5632 de 1999 no precisa que la División de Liquidación esté facultada para decretar pruebas en este tipo de actuaciones, si está facultada para hacerlo al amparo del artículo 34 del C.C.A, el cual prescribe que durante la actuación administrativa se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a petición el interesado,

Finalmente, es importante anotar que el citado C.C.A., en su artículo 57 dispone que en la vía gubernativa serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Concepto No. 153 de 2001, el cual sostiene en su Tesis Jurídica que "Cuando se rechaza o resuelve de fondo una solicitud de liquidación oficial de corrección a petición de parte sobre una declaración en que se efectuó pago en exceso, procede Recurso de Reconsideración".

JCOD/MLP