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Concepto 23242 de 1997 DIAN

Retención en la fuente - Expedición de certificado de retención

232421997
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Texto del documento

CONCEPTO 23242

14 de marzo de 1997

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE / EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE RETENCIÓN

Obligatoriedad de la aplicación de un concepto que modifique uno anterior y la fecha a partir de la cual debe aplicarse el Artículo 60 del Decreto 1643 de junio 27 de 1991 que determina las funciones que la Subdirección Jurídica debía ejercer directamente o a través de su divisiones, en el parágrafo señalaba que los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica publicados o comunicados constituirían interpretación oficial para los funcionarios de la Administración y su desconocimiento podría ocasionarles sanción disciplinaria.

En el mismo sentido, el Artículo 57 Parágrafo del Decreto 2117 de 1992 norma actualmente vigente, consagra:

“Sin perjuicio de lo consagrado en el Parágrafo del Artículo 76 los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las oyes tributarias o de la legislación aduanera, que sean publicados constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su desconocimiento podría ocasionar sanción disciplinaria”. (El Parágrafo del Artículo 76, se refiere a las decisiones del Comité de Dirección).

Igualmente la Ley 223 de 1995 en el Artículo 264 dispone que los contribuyentes que actúan con base en conceptos escritos por la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrían sustentar sus actuaciones en tales conceptos, siempre que se encuentren vigentes; y agrega la norma que cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido, deberá publicarlo.

Pues bien, el Concepto 20257 del 8 de julio de 1991, consideró respecto de los Certificados de ingresos y retención a que se refiere el Artículo 381 del Estatuto Tributario, que el agente retenedor debía no solamente expedirlo, sino enviarlo al retenido, y tal fue la doctrina vigente reguladora de la actuación administrativa y de obligatorio cumplimiento para los funcionarios hasta la expedición del Concepto 42897 del 23 de mayo de 1996 publicado en el Boletín Oficial No. 10 del 31 de mayo de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fecha a partir de la cual deberá entenderse que la expedición de los certificados de ingresos y retenciones a que se refiere el Artículo 381 del Estatuto Tributario se entiende cumplida con el acto de expedirlo por escrito con las formalidades de ley, sin que sea obligatorio su envío.

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