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Concepto 69139 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Dónde debe realizar una fundación sin ánimo de lucro que tiene la calidad de Institución prestadora de Servic

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CONCEPTO TRIBUTARIO 69139 DE 1998

(Septiembre 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA LIBROS DE CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE

PROBLEMA JURIDICO

¿Dónde debe realizar una fundación sin ánimo de lucro que tiene la calidad de Institución prestadora de Servicios, la inscripción y registro de sus libros de contabilidad y libros de actas de Asamblea General y junta directiva?

TESIS

LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y LOS LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA DE UNA FUNDACIÓN SIN ANIMO DE LUCRO QUE TIENE LA CALIDAD DE INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS SE DEBE HACER EN LA CÁMARA DE COMERCIO CON JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO PRINCIPAL DE ÉSTA.

INTERPRETACION JURIDICA

El parágrafo del artículo 185 de la ley 100 de 1993 establece que las Instituciones prestadoras de servicios de Salud deberán llevar un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos.

Por su parte el articulo 42 del decreto 2150 de 1995 estableció que la inscripción de los libros de las fundaciones privadas sin ánimo de lucro debe realizarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica, en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de sociedades comerciales.

Además, el código de comercio en su artículo 27 y la resolución 1072 de 1996 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, establecen que para efectos del registro mercantil, las cámaras de comercio llevaran entre otros el libro VII denominado “De los Libros” en el cual se deben inscribir los libros de comercio y demás respecto de los cuales la ley establezca la formalidad de registro.

El artículo 774 del Estatuto Tributario señala como requisito para que los libros de contabilidad constituyan prueba, tanto para los obligados a llevar libros de contabilidad, como para los que no estando obligados, los lleven, que estos se encuentren registrados en la Cámara de Comercio.

Realizando un análisis sistemático de las normas mencionadas podemos concluir que la inscripción y registro de los libros de contabilidad y los libros de actas de asamblea general y junta directiva de una fundación sin animo de lucro que tiene la calidad de Institución prestadora de Servicios se debe hacer en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de ésta.

FBA/FDL