Concepto 7425 de 2017 DIAN
(Aduanero) (Int 698) Presentación y radicación de la solicitud de clasificación arancelaria a petición de particular o de cu
Texto del documento
CONCEPTO 007425 int 0698 DE 2017
(marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a la consulta de la referencia, comedidamente me permito informar que una vez analizado su contenido, consideramos pertinente que, a efectos de que se efectúe la clasificación arancelaria del producto a que alude en su consulta, se requiere que atienda lo dispuesto en el artículo 17 de la resolución 72 de 2016, el cual dispuso:
"PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA A PETICIÓN DE PARTICULAR O DE CUALQUIER INTERESADO. La solicitud de resolución de clasificación arancelaria de que trata el numeral 3 del artículo 151 del Decreto número 390 de 2016, debe presentarse en el formato establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual puede obtenerse a través de su página web o a través del servicio informático electrónico que se establezca para tal fin.
La solicitud de expedición de una resolución de clasificación arancelaria debe ser presentada directamente por el representante o su apoderado, dirigida a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El formato debidamente diligenciado, así como sus documentos anexos se deberán enviar por correo certificado o radicarse directamente en la Coordinación de Comunicación y Control de Registro de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos o en cualquier Dirección Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Una vez entre en funcionamiento el servicio informático electrónico, el trámite se hará a través de dicho servicio, salvo los casos de contingencia expresamente declarados por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera."
Ahora, en lo que corresponde a la consulta relacionada con el concepto de negación de la licencia de importación previa, ésta se trasladó al Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a quien le corresponde atender los interrogantes relacionados con el contenido del Convenio de complementación del sector automotor suscrito entre los gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.