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Concepto 7425 de 2017 DIAN

(Aduanero) (Int 698) Presentación y radicación de la solicitud de clasificación arancelaria a petición de particular o de cu

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Texto del documento

CONCEPTO 007425 int 0698 DE 2017

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas

Extracto

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a la consulta de la referencia, comedidamente me permito informar que una vez analizado su contenido, consideramos pertinente que, a efectos de que se efectúe la clasificación arancelaria del producto a que alude en su consulta, se requiere que atienda lo dispuesto en el artículo 17 de la resolución 72 de 2016, el cual dispuso:

"PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA A PETICIÓN DE PARTICULAR O DE CUALQUIER INTERESADO. La solicitud de resolución de clasificación arancelaria de que trata el numeral 3 del artículo 151 del Decreto número 390 de 2016, debe presentarse en el formato establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual puede obtenerse a través de su página web o a través del servicio informático electrónico que se establezca para tal fin.

La solicitud de expedición de una resolución de clasificación arancelaria debe ser presentada directamente por el representante o su apoderado, dirigida a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El formato debidamente diligenciado, así como sus documentos anexos se deberán enviar por correo certificado o radicarse directamente en la Coordinación de Comunicación y Control de Registro de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos o en cualquier Dirección Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Una vez entre en funcionamiento el servicio informático electrónico, el trámite se hará a través de dicho servicio, salvo los casos de contingencia expresamente declarados por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera."

Ahora, en lo que corresponde a la consulta relacionada con el concepto de negación de la licencia de importación previa, ésta se trasladó al Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a quien le corresponde atender los interrogantes relacionados con el contenido del Convenio de complementación del sector automotor suscrito entre los gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.