Oficio 79817 de 2013 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE - Presentación de la declaración de retención en la fuente CREE y
Texto del documento
OFICIO 79817 DE 2013
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
<Consultar el Oficio DIAN 23001 de 2014, mediante el cual se modifica el contenido de este Oficio>
Bogotá, D.C. 12 DIC 2013
100208221- , 001106
Doctor
OZIAS CÁRDENAS ÁLVAREZ
Carrera 111A No. 89B 51 Int 7 Ap 401
ozias14@hotmail.com
Bogotá, D.C.
Ref: Solicitud 46849 del 10/07/20
| TEMA: | Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE. |
| DESCRIPTORES: | Presentación de la declaración de retención en la fuente CREE y pago de las sociedades en liquidación judicial. |
| FUENTES FORMALES: | Ley 1116 de 2006, Ley 1607 de 2012 y Decreto 1828 de 2013. |
Cordial saludo doctor Cárdenas:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Consulta acerca de las obligaciones fiscales con relación al impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, que tienen las sociedades o personas jurídicas en proceso de liquidación judicial de que trata la Ley 1116 de 2006, y si los pagos de este tributo pueden hacerse a través de títulos judiciales custodiados y administrados por la Superintendencia de Sociedades y/o por el Juez civil correspondiente, en razón a que sus cuentas bancarias una vez decretada la liquidación judicial quedan canceladas y por lo tanto no es posible efectuar el pago electrónico de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE.
Al respecto, la Ley 1116 de 2006, establece el régimen legal de insolvencia empresarial, buscando la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial.
A su vez, el artículo 71 de la Ley ibídem, precisa que las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto de acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial. Así mismo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1116 de 2006, el representante legal de la sociedad en proceso de liquidación judicial es el liquidador, quien a partir de la fecha de la providencia que da inicio al proceso de liquidación judicial, no podrá realizar a nombre de la empresa en liquidación operaciones en desarrollo de su objeto social, ya que la persona jurídica incurso en esta situación, conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.
Dentro de los efectos inmediatos de la apertura del proceso de liquidación judicial, se produce la disolución de la persona jurídica, la cual conlleva para todos los efectos legales, el anunciarse siempre con la expresión “en liquidación judicial”.
Ahora bien, la Ley 1607 de 2012 creo el impuesto sobre la renta para la Equidad- CREE a partir del primero de enero de 2013, señalando como sujetos pasivos de este tributo a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, sin incluir de manera expresa a las sociedades en proceso de disolución o en liquidación judicial.
En concordancia con la norma en mención, el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, mediante el cual se derogó el Decreto 0862 del 26 de abril de 2013, reiteró como sujetos pasivos de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, a los anteriormente referidos sujetos pasivos del nuevo impuesto a la renta para la Equidad -CREE, excluyendo a: "quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos".
De otra parte, es importante precisar que mediante el artículo 2o del Decreto 1828 de 2013, a partir del 1o de septiembre de 2013, para efecto del recaudo y administración del impuestos sobre la renta para la Equidad-CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores, o sea, que sólo operará el mecanismo de autorretención, mediante el cual las personas jurídicas mencionados arriba, como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la Equidad- CREE, deberán autorretenerse por el pago o abono en cuenta sobre sus ingresos, de acuerdo a la actividad económica y a la tarifa que le corresponda.
<Consultar el Oficio DIAN 23001 de 2014, mediante el cual se modifica el contenido de este Oficio> Es evidente que, las sociedades en proceso liquidación judicial no pueden realizar operaciones en desarrollo de su objeto social desde el momento en que la respectiva providencia da inicio al proceso de liquidación judicial, imposibilitando operativa y financieramente a éstas para la realización de cualquier actividad de explotación de su negocio, lo cual le hace inaplicable la figura de autorretenedor del impuesto sobre la renta para la Equidad- CREE.
<Consultar el Oficio DIAN 23001 de 2014, mediante el cual se modifica el contenido de este Oficio> Así mismo, al no estar previstas en la Ley 1607 de 2013 ni en su Decreto Reglamentario 1828 de 2008 de manera expresa las sociedades en proceso de liquidación judicial de que trata la Ley 1116 de 2006, como sujetos pasivos del Impuestos sobre la Renta para la Equidad - CREE, tampoco lo son como autorretenedores del mismo.
<Consultar el Oficio DIAN 23001 de 2014, mediante el cual se modifica el contenido de este Oficio> En consecuencia, teniendo en cuanta<sic> las anteriores premisas, es forzoso concluir que las sociedades o personas jurídicas en proceso de liquidación judicial de la Ley 1116 de 2006, no les es aplicable la figura de autorretención a título del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la doctrina vigente emitida por este despacho puede consultarla www.dian.gov.co ,http://www.dian.gov.co, a la cual se puede ingresar por el icono “Normatividad” -“técnica”- dando click en "Doctrina", "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina