Oficio 907653 de 2022 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre las ventas - Servicio público de transporte terrestre automotor especial
Texto del documento
OFICIO 907653 DE 2022
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de octubre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 476
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia se consulta sobre la vigencia del Concepto 1548 de 2016.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es de precisar que el Concepto 1548 de 2016 se encuentra vigente en los términos expresados por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO, en la Sentencia del 1° de julio de 2021, Radicación No. 11001-03-27-000-2017-00011-00(22964):
“FALLA
1.- DECLARAR legal el Oficio 1548 del 5 de febrero de 2016, expedido por el Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el entendido de que el gravamen para el transporte terrestre automotor especial atañe solamente a los servicios especiales prestados como transporte privado que satisface necesidades de movilización del ámbito de las personas naturales y/o jurídicas que los usan; y que la exclusión de IVA para las diferentes modalidades de transporte especial depende del cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias que caracterizan al servicio público de transporte terrestre automotor especial, según la modalidad de que se trate.” (subrayado fuera de texto)
Aunado a lo antepuesto, valga anotar que, mediante el Oficio 019658 del 25 de julio de 2017, esta Subdirección realizó un recuento de las condiciones legales y reglamentarias que caracterizan al servicio público de transporte terrestre automotor especial, así:
“(...) esta entidad se permite precisar nuevamente que el Estatuto Tributario en su artículo 476, expresa los servicios que no causan el impuesto sobre las ventas, en el numeral 2, incluye bajo esta exclusión “El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo (...)".
En este sentido, como regla general el servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, es un servicio excluido de IVA, sin embargo, para conocer el alcance de dicha exclusión se hace menester determinar el concepto de transporte público.
(...)
(...) se colige que el servicio público de transporte terrestre automotor especial, corresponde a una especie dentro del género de servicio de transporte público mientras cumpla con todas las condiciones y características legales y reglamentarias exigidas para ello, es decir que:
i) Sea prestado bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.
ii) Sea prestado a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino (estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso), siempre que hagan parte de un grupo determinable.
iii) La contratación del servicio público de transporte terrestre automotor especial se hará mediante documento suscrito por la empresa de transporte habilitada y por la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, el cual deberá contener las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por la ley y el reglamento.
iv) Los contratos suscritos para su prestación deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine.
v) Todos los anteriores requisitos deben cumplirse de acuerdo a los lineamientos y exigencias que expida el Gobierno Nacional, en especial el Ministerio de Transporte, lo señalado en los Decretos 348 de 2015 y 1079 de 2015, y demás normas que lleguen a regular el asunto.
Bajo la anterior consideración si se cumplen todos los requisitos que impone la ley y el reglamento, consagrados en las normas precitadas, se considera al servicio de transporte terrestre automotor especial, expresamente excluido del cobro de IVA.” (subrayado fuera de texto)
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.