Concepto 69 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Pueden ser objeto de importación los datos o instrucciones determinados como software para equipos de procesamient
Problema jurídico
¿PUEDEN SER OBJETO DE IMPORTACIÓN LOS DATOS O INSTRUCCIONES DETERMINADOS COMO SOFTWARE PARA EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS BAJO LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES?
Tesis jurídica
BAJO LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES, ES PERMITIDA LA IMPORTACIÓN DE DATOS O INSTRUCCIONES DETERMINADOS COMO SOFTWARE PARA EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SIEMPRE Y CUANDO PARA TAL EFECTO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 69 DE 2005
(Agosto 23)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿PUEDEN SER OBJETO DE IMPORTACIÓN LOS DATOS O INSTRUCCIONES DETERMINADOS COMO SOFTWARE PARA EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS BAJO LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES? |
| Tesis Jurídica | BAJO LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES, ES PERMITIDA LA IMPORTACIÓN DE DATOS O INSTRUCCIONES DETERMINADOS COMO SOFTWARE PARA EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SIEMPRE Y CUANDO PARA TAL EFECTO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE. |
IMPORTACION DE SOFTWARE
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
CODIGO CIVIL ARTICULOS 653 Y 655
RESOLUCION 846 DE AGOSTO 9 DEL 2004
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 101
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 116
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 193
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 200
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 201
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 469
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 18
1. ASPECTOS GENERALES.
En atención a la consulta en referencia, con el fin de contextualizar la temática relacionada con la legal introducción al Territorio Aduanero Nacional de datos o instrucciones determinados como software para equipos de procesamiento de datos, es pertinente recordar lo establecido por la División de Normativa y Doctrina Aduanera mediante los Conceptos 182 de Junio 09 y 104 de Octubre 25 de 1999, los cuales en atención a la posición fijada por la Organización Mundial de Aduanas el 22 de febrero de 1992, reiteraron que solo podrá enmarcarse bajo los parámetros de la obligación aduanera, la importación de software en los eventos que la información que lo compone se encuentre soportada físicamente en bienes que a la luz de los artículos 653 y 655 del Código Civil se consideren corporales muebles, pues solo en esa condición se cumplirá con la prescripción de "mercancía" contenida en el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999 como uno de los presupuestos necesarios del Régimen Aduanero.
En este orden, tal como lo estableció el Concepto 013879 de 2002 de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es necesario tener también claro el concepto de soporte lógico, concebido como una creación propia del dominio literario, producto del talento y del ingenio humano, el cual comprende un "programa de computador" consistente en la expresión de un conjunto organizado de instrucciones, que en lenguaje natural o codificado, tiene como propósito hacer que una máquina apta para procesar información, indique, realice u obtenga una función, tarea o resultado específico. De esta forma, el software que sea entregado por vía satélite, Internet ó teléfono, será considerado como un elemento inmaterial análogo a un servicio, sobre el cual no podrá surtirse el procedimiento aduanero.
En atención a la consulta en estudio, se deducen cuestionamientos tales como: ¿El soporte material de una unidad de software comprada u obsequiada desde el exterior, recibida por tráfico postal, requiere algún tipo de nacionalización?; al respecto, se reitera por esta oficina el postulado legal que exige a toda mercancía de procedencia extranjera, la debida nacionalización, de tal suerte que los requisitos y forma de nacionalización dependerán de la modalidad específicamente aplicada de acuerdo con el artículo 116 del Decreto 2685 de 1999.
2. REQUISITOS PARA LA IMPORTACION POR LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL.
El artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 18 del Decreto 1232 de 2001, en aplicación al tema en análisis, dispone que sólo podrán importarse al Territorio Aduanero Nacional los paquetes postales y envíos urgentes que de manera simultánea cumplan con los requisitos que en los siguientes términos se exponen:
1. Que el valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $1.000).
Con fundamento en lo dispuesto por la Comunidad Andina, a través de la Decisión 4.1, incorporada en la Resolución 846 del 9 de Agosto de 2004, resulta de interés tener en cuenta que de acuerdo con la legislación actual, en Colombia solo podrá titularizarse la obligación aduanera respecto del software entendido como datos e instrucciones compilados y transportados en un medio físico conocido como soporte informático, cuyo costo comercial en todo caso deberá diferenciarse en la factura comercial, con el fin de excluir del valor en aduanas el costo o valor de los datos e instrucciones, de lo contrario, de manera excepcional cuando en la factura se presente un valor global, para efectos de valoración se tendrá en cuenta además del valor del soporte informático, el del soporte lógico. En tal sentido se pronunció la Subdirección Técnica Aduanera mediante el Concepto 017 de julio 16 de 2002.
2. En seguimiento de lo anterior, que el peso del soporte físico del software no exceda de veinte Kilogramos (20 Kg.).
3. Si sobre tales datos e instrucciones determinados como software y los soportes informáticos que lo contengan existen restricciones legales o administrativas que se deben cumplir cuando se realiza su importación, podrán declararse bajo la modalidad de tráfico postal y envío urgente si su cantidad no supera las seis (6) unidades.
4. El contenido temático del software importado bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, no debe atentar contra la moral y las buenas costumbres.
6. El soporte informático del software no debe superar en sus medidas un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni tres metros (3 mt.) en la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud.
3. TRIBUTOS ADUANEROS.
El artículo 200 del Decreto 2685 de 1999, estableció un gravamen único para los paquetes postales y los envíos urgentes, sin importar cual fuere el tipo de mercancía importada bajo esta modalidad, así pues, en los eventos que se discrimine en la factura el valor del soporte físico o informático del software importado, se pagará el gravamen ad valorem correspondiente a la subpartida arancelaria 98.08.00.00.00 del arancel de aduanas, sin embargo esto no se tendrá en cuenta si el remitente indica de manera expresa la subpartida específica del soporte que como mercancía despacha, ya que en ese caso tendrá que pagar el gravamen ad valorem señalado para dicha subpartida. Al efecto es valido hacer mención en relación con el Impuesto sobre las ventas, que éste deberá liquidarse de acuerdo con la descripción de las mercancías.
4. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 201 del Decreto 2685 de 1999, se considerará como una declaración de importación simplificada, el Documento de Transporte que contenga:
La liquidación de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía entregada al destinatario.
La indicación de la subpartida arancelaria y la tasa de cambio aplicadas.
La firma del destinatario o quien recibe la mercancía en su nombre.
5. NACIONALIZACIÓN.
Una vez se plasme la constancia de pago de los tributos aduaneros en el Documento de Transporte (guía), se entenderá que la mercancía ha sido debidamente nacionalizada y en consecuencia quedará en libre disposición, razón por la cual el referido documento deberá conservarse por el lapso de cinco años (5), contado desde la fecha de recibo de la mercancía.
Al respecto el Concepto 067 de julio 15 de 2003, señaló:
"En conclusión, cuando la legislación aduanera establece que la mercancía no ha sido declarada a la autoridad aduanera, se esta refiriendo a que no está amparada en una declaración de importación o en el documento previsto por la norma para que el declarante indique el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías."
Así pues, en alcance a otro aparte de la consulta en el cual se indaga respecto de los documentos que debe acreditar una persona natural o jurídica en el evento de una inspección por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, frente a una mercancía extranjera Introducida al territorio aduanero nacional por la modalidad de Trafico Postal y Envíos Urgentes, deberá entonces tenerse en cuenta que la obligación consecuencial, se cumple con la presentación del documento de transporte (guía) que al efecto hará las veces de Declaración de Importación, por esto en el entendido del cumplimiento de las normas pertinentes a la modalidad en estudio, la mercancía se encontraría en el país, como ya se dijo, debidamente nacionalizada y en libre disposición.
Lo anterior es igualmente válido para los eventos en los que el software sea recibido en el Territorio Aduanero Nacional a título de regalo, es por esto que respecto a su inquietud sobre si es necesario acreditar la factura comercial para probar la debida nacionalización de las mercancías, la respuesta en concordancia con lo mencionado anteriormente, a la luz del artículo 101 del Decreto 2685 de 1999 en concordancia en el artículo 469 ídem, es que para efectos eminentemente aduaneros, el documento que prueba la legal importación en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes es la Declaración de Importación Simplificada que contenga la firma que acredita el pago de tributos aduaneros.
En consecuencia, y como corolario de lo anteriormente expuesto se precisa que bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, es permitida la importación de datos o instrucciones determinados como software para equipos de procesamiento de datos, siempre y cuando para tal efecto se cumplan las condiciones establecidas legalmente.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas especiales sobre derechos de autor sobre las licencias que deben acompañar cada software.