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Concepto 22257 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Se entiende derogada la garantía para reimportación en el mismo estado de que trata el artículo 181 del Decreto

222572009Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 22257 DE 2009

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

100208221-0005

Bogotá, D. C.

Doctor

ARMANDO SALCEDO ECHEVERRY

Subdirector de Gestión de Comercio Exterior

Carrera 8 No 6-04 Piso 4

Bogotá D. C.

Ref.:  Consulta radicado número 0119 de 12/02/2009

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA:Aduanas
DESCRIPTORES:GARANTÍAS POR MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
FUENTES FORMALES:Decreto 1208 de 1985.
Decreto 2685 de 1999.
Decreto 4553 de 2005.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se entiende derogada la garantía para reimportación en el mismo estado de que trata el artículo 181 <sic, es 101> del Decreto 2685 de 1999, con la derogatoria del artículo 5 del Decreto 1208 de 1985 establecida en el artículo 8o del Decreto 4553 de 2005?

TESIS JURÍDICA:

No se entiende derogada la garantía para reimportación en el mismo estado de que trata el artículo 181 del Decreto 2685 de 1999 con la derogatoria del artículo 5 del Decreto 1208 de 1985 establecida en el artículo 8o del Decreto 4553 de 2005.

El artículo 101 del Decreto 2685 de 1999, en su inciso 1, prevé la reimportación temporal o definitiva de los bienes exportados en desarrollo de los Sistemas Especiales de importación - exportación cuando sean devueltos por el comprador en el exterior, por resultar defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados, dentro del año siguiente a su exportación, previa autorización del INCOMEX o la entidad que haga sus veces.

Así mismo, esta norma en su inciso 2, dispone que cuando se trate de una reimportación temporal y los bienes exportados hayan sido abonados a compromisos adquiridos, el usuario debe constituir garantía de reexportación ante el INCOMEX o la entidad que haga sus veces, por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor FOB declarado como componente externo en el documento de exportación y la mercancía así importada quedará en disposición restringida. Así mismo, cuando se produzca la reexportación de los bienes no habrá lugar al reconocimiento de estímulos tributarios.

Por su parte, el Decreto 4553 de 2005, por el cual se adoptan medidas transitorias para la terminación de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación, en su artículo 8 derogó expresamente el artículo 5 del Decreto 1208 de 1985, el cual exigía a las personas que obtuvieran autorización del Incomex para importar bienes haciendo uso del Sistema de Importación-Exportación, SIEX, constituir ante ese Instituto garantías bancarias o de compañías de seguros con el objeto de garantizar la debida utilización de dichos bienes y la demostración de las exportaciones dentro de los plazos establecidos.

Es de anotar que el Decreto 1208 de 1985 regula un Sistema de Importación - Exportación de mercancías diferente al Sistema Especial de Importación Exportación a que se refiere el artículo 181 del Decreto 2685 de 1999, tal como se desprende de su artículo 7 que señala que las importaciones efectuadas bajo este sistema están sujetas al pago de impuestos, tasas y demás contribuciones y derechos a que hubiere lugar, en concordancia con las normas sobre la materia".

Así las cosas y de acuerdo a lo anotado, tenemos que sí bien el legislador a través del Decreto 4553 de 2005, eliminó la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los usuarios del Sistema de importación - Exportación SIEX, que como se dijo, es diferente a los Sistemas Especiales de importación - Exportación a que alude el artículo 181 del Decreto 2085 de 1985, esta derogatoria no implica la eliminación de la obligación de constituir la garantía exigida para respaldar la reexportación de la mercancía en los casos de reimportación en el mismo estado prevista en el artículo 181 del Decreto 2685 de 1999.

En este orden de ideas, podemos concluir que no se entiende derogada la garantía para reimportación en el mismo estado de que trata el artículo 181 del Decreto 2685 de 1999 con la derogatoria del artículo 5 del Decreto 1208 de 1985 establecida en el artículo 8o del Decreto 4553 de 2005.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina