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Concepto 19267 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el porcentaje de retención en la fuente que debe aplicarse a las cuentas por concepto de servicios ambu

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 19267 DE 2000

(marzo 2)

Diario Oficial No 43.934, de 15 de marzo de 2000

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Doctor

DAGOBERTO JUAN BERDUGO HERNANDEZ

Gerente Administrativo, Pensiones y Riesgos Laborales

Instituto de Seguros Sociales

Sogamoso

Referencia: Consultas 27099 y 27206 y 39775 de 1999 y 18110/2000.

Tema: Retención en la fuente.

Subtema: Servicios ambulatorios de salud.

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, sin referirse a ningún caso en particular.

Problema jurídico

¿Cuál es el porcentaje de retención en la fuente que debe aplicarse a las cuentas por concepto de servicios ambulatorios integrales de salud contratados con personas naturales?

Tesis

Por tratarse de servicios calificados, a los servicios ambulatorios integrales de salud contratados con personas naturales, se les debe aplicar un porcentaje de retención del 10%.

Interpretación

El artículo 51 de la Resolución 5261 de 1998, por medio de la cual el Ministerio de Salud estableció el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social dispone que se clasifican dentro de la atención ambulatoria, las siguientes actividades y procedimientos:

Consulta médica general por primera vez.

Consulta médica general de revisión.

Consulta periódica de revisión.

Consulta médica especializada de primera vez.

Consulta médica especializada de revisión.

Interconsulta médica especializada.

Junta médica quirúrgica.

Atención odontológica.

Atención quirúrgica.

Este Despacho reiteradamente ha conceptuado que por honorarios se entiende la clase de pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, es decir un servicio donde predomine el factor intelectual sobre el puramente manual o material. Dentro de esta definición pueden enmarcarse la generalidad de las profesiones liberales, así como las actividades que desarrollen los técnicos, especialistas o expertos, quienes despliegan sus conocimientos en forma tal que su actividad adquiere una connotación especial.

En este caso la tarifa de retención en la fuente es del 10%, sobre el respectivo pago o abono en cuenta. Artículo 6o. Decreto 408 de 1995.

Constituye prestación de un servicio la actividad, labor o trabajo que presta una persona natural o jurídica sin existir relación de dependencia laboral o legal o reglamentaria, entre quien la efectúa y quien la contrata, concretándose en una obligación de hacer en la cual predomina el factor manual o material, generando así una contraprestación en dinero o en especie. La tarifa de retención por concepto de servicios es del 4% sobre el respectivo pago o abono en cuenta. Artículo 4o. Decreto 3715 de 1986.

Por otra parte este Despacho en el Concepto 99934 de 1998 expresó que "no todo servicio que involucre varios conceptos puede considerarse como integral de salud; así aquellos servicios como los de diagnóstico especializado que lógicamente requieren la utilización de materiales médico- quirúrgicos y en algunos casos medicamentos no se enmarcan dentro de dicho concepto por lo que entonces, habrá de tenerse en cuenta si en su prestación predomina el factor intelectual o material para efectos de establecer la tarifa de retención en la fuente aplicable".

Así mismo en el Concepto 45957 de 1998, se indicó que "la retención en la fuente por pagos hechos a profesionales en virtud de un contrato de prestación de servicios, sin relación laboral, corresponde al concepto de honorarios y la tarifa es del diez por ciento (10%)".

En este orden de ideas como en las actividades que comprenden la atención ambulatoria determinadas en la Resolución 5261 de 1998 se está cancelando la prestación de unos servicios en los que predomina el factor intelectual, y los cuales por su misma naturaleza son calificados, se concluye que los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, sociedades de hecho y las personas naturales que sean agentes retenedores por concepto de servicios ambulatorios de salud están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 10%.

En los términos anteriores, se revoca el Concepto 54683 de 1994.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.