Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 13393 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Si la negociación se hace en Bolívares Fuertes en la factura comercial se debe registrar la tasa de cambio; es re

133932015Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 13393 DE 2015

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 07 MAYO 2015

100208221 – 000618

Ref.: Radicado 009633 del 09/04/2015

TemaAduanas
DescriptoresExportación - Tramite
Exportación - Procedimiento
Exportación
Fuentes formalesArtículos 266, 268 y 269 del Decreto 2685 de 1999.

Cordial saludo,

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular se consulta: ¿Si la negociación se hace en Bolívares Fuertes en la factura comercial se debe registrar la tasa de cambio; es requisito para poder tramitar la exportación?

Bajo el supuesto que se trata de una negociación para exportar productos se debe señalar que no existe norma especial que exija que la negociación en otra moneda deba registrar tasa de cambio en la factura.

No obstante, para efectos de los trámites de exportación es deber del exportador la presentación y aceptación de la solicitud de embarque, al igual que declarar la exportación en los formularios dispuestos por la DIAN, como requisito para dicha actuación.

Por tanto, considerando que en la solicitud de autorización de embarque y en el formulario de Declaración de exportación el exportador debe informar el valor de las mercancías en dólares americanos, para el cumplimiento de ésta obligación formal si corresponde registrar los valores en dicha moneda; por tanto, se hace necesario acudir a la tasa de cambio y su conversión a dólares de los valores de la importación.

Las normas pertinentes del Decreto 2655 de 1999 disponen:

"ARTÍCULO 266. TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN.

<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2354 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embargue, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma v con los procedimientos previstos en este capítulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos v Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 268. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE.

Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera:

a) Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.

b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.

c) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera* o un apoderado.

<Notas de Vigencia>

*Expresión "Sociedad(es) de Intermediación Aduanera” sustituida por la expresión “Agencia(s) de aduanas” por el artículo 10 del Decreto 2883 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.073 de 6 de agosto de 2008. Rige a partir de 6 de septiembre de 2008.

En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2490 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los vistos buenos o autorizaciones de que trata el literal b) del presente artículo correspondan a los expedidos por el ICA o Invima, o la entidad que haga sus veces, el declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque de las mercancías y a conservarlos durante el término previsto en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 5 del Decreto 2827 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> No se exigirá la declaración de importación como documento soporte de la solicitud de autorización de embarque, cuando se trate de la exportación de residuos o desechos peligrosos de que trata la Ley 253 de 1996 que aprueba el Convenio de Basilea. Tampoco se exigirá dicho requisito, cuando se trate de la exportación de bienes considerados como Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos - RAEES, resultado del cumplimiento de planes de gestión de devolución de productos posconsumo o programas de recolección y gestión de productos posconsumo establecidos o promovidos de manera voluntaria por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y que se encuentren consagrados en resolución de carácter general expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 269. CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE.

<Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 1530 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El servicio informático electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, validará la consistencia de los datos de la solicitud de autorización de embargue antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. No se aceptará la solicitud de autorización de embarque, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía;

b) Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información:

-Régimen/modalidad de la exportación.

-Subpartida arancelaria.

- Descripción de la mercancía.

-Cantidad.

-Peso.

-Valor FOB en dólares.

-País de destino.

-Consolidación, cuando haya lugar a ello.

-Clase de embarque.

-Tipo de solicitud.

-Información relativa a datos del embarque.

-Sistemas especiales de importación-exportación, cuando haya lugar a ello, y

c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces."

Para su conocimiento le remitimos los Oficios 009406 de 5 de febrero de 2009 y 018139 de 27 de marzo de 2013, en donde este despacho se manifestó sobre temas similares.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 266, 268 y 269 del Decreto 2685 de 1999.

Descriptores

Exportación - Tramite