Concepto 16123 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 1921) Agencias de Aduanas - Limitaciones en el régimen de tránsito aduanero para las agencias de aduanas nivel
Problema jurídico
¿Actualmente, las Agencias de Aduanas Nivel 2 pueden actuar como declarantes en el régimen de tránsito aduanero y amparar sus operaciones con la garantía global constituida con ocasión de su autorización?
Tesis jurídica
Si. Las Agencias de Aduanas Nivel 2 pueden actuar como declarantes en el régimen de tránsito aduanero y amparar sus operaciones con la garantía global constituida con ocasión de su autorización, siempre y cuando en esta conste expresamente el amparo por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera, entre ellas, las del régimen de tránsito aduanero. Lo anterior, aplicará hasta que se determine o imponga alguna limitación para ejercer el agenciamiento aduanero por parte de las Agencias de Aduanas nivel 2, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 41 del Decreto 1165 de 2019.
Texto del documento
CONCEPTO 016123 int 1921 DE 2025
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Actualmente, las Agencias de Aduanas Nivel 2 pueden actuar como declarantes en el régimen de tránsito aduanero y amparar sus operaciones con la garantía global constituida con ocasión de su autorización? |
| Tesis Jurídica | Si. Las Agencias de Aduanas Nivel 2 pueden actuar como declarantes en el régimen de tránsito aduanero y amparar sus operaciones con la garantía global constituida con ocasión de su autorización, siempre y cuando en esta conste expresamente el amparo por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera, entre ellas, las del régimen de tránsito aduanero. Lo anterior, aplicará hasta que se determine o imponga alguna limitación para ejercer el agenciamiento aduanero por parte de las Agencias de Aduanas nivel 2, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 41 del Decreto 1165 de 2019. |
| Descriptores | Tema: Aduanas. Agencias de Aduanas Descriptores: Limitaciones en el régimen de tránsito aduanero para las agencias de aduanas nivel 2. Garantía global. |
| Fuentes Formales | Artículos 3, 34, 41, 435 y 436 del Decreto 1165 de 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Actualmente, las Agencias de Aduanas Nivel 2 pueden actuar como declarantes en el régimen de tránsito aduanero y amparar sus operaciones con la garantía global constituida con ocasión de su autorización?
TESIS JURIDICA
3. Si. Las Agencias de Aduanas Nivel 2 pueden actuar como declarantes en el régimen de tránsito aduanero y amparar sus operaciones con la garantía global constituida con ocasión de su autorización, siempre y cuando en esta conste expresamente el amparo por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera, entre ellas, las del régimen de tránsito aduanero. Lo anterior, aplicará hasta que se determine o imponga alguna limitación para ejercer el agenciamiento aduanero por parte de las Agencias de Aduanas nivel 2, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 41 del Decreto 1165 de 2019.
FUNDAMENTACIÓN
4. Conforme lo previsto en los artículos 3 y 34 del Decreto 1165 de 2019, las agencias de aduanas cuando actúan como declarantes en virtud de un mandato aduanero deben garantizar que se cumplan con las normas existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.
5. Según el numeral 2 del artículo 41 del Decreto 1165 de 2019, las agencias de aduanas deberán ejercer la actividad de agenciamiento aduanero «en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero».
6. Revisada la normatividad aduanera, actualmente no hay ninguna limitación o restricción para el ejercicio del agenciamiento aduanero por parte de las agencias de aduanas nivel 2.
7. En consecuencia, las agencias de aduanas nivel 2 pueden actuar como declarantes en el régimen de tránsito aduanero, precisando que conforme lo establecido en el artículo 435 del Decreto 1165 de 2019 «El declarante se hará responsable ante la aduana por la información consignada en la declaración de tránsito aduanero y por el pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al régimen de tránsito que no llegue a la aduana de destino. Si el declarante es una agencia de aduanas, esta responderá por el pago de los tributos en cualquier evento». (Se subraya).
8. En lo que respecta a la garantía que ampara las operaciones en el régimen de tránsito aduanero, el numeral 1 del artículo 436 del Decreto 1165 de 2019, establece:
“1. Garantía a cargo del declarante, para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar.
Cuando el declarante sea una Agencia de Aduanas, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador*, la garantía global constituida con ocasión de su autorización o reconocimiento e inscripción, respaldará el cumplimiento de sus obligaciones como declarante en el régimen de tránsito aduanero.
En los demás casos, el declarante deberá otorgar garantía específica equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor FOB de la mercancía”. (Se subraya)
9. De lo antes expuesto se concluye que, las Agencias de Aduanas Nivel 2 pueden actuar como declarantes en el régimen de tránsito aduanero y amparar sus operaciones con la garantía global constituida con ocasión de su autorización, siempre y cuando en esta conste expresamente el amparo por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera, entre ellas, las del régimen de tránsito aduanero.
10. Lo anterior, aplicará hasta que se determine o imponga alguna limitación para ejercer el agenciamiento aduanero por parte de las Agencias de Aduanas nivel 2, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 41 del Decreto 1165 de 2019, en relación con el régimen de tránsito aduanero.
11. De igual manera se manera se precisa que las agencias de aduanas en su condición de auxiliares de la función pública aduanera deben garantizar el estricto cumplimiento de las normas previstas para la debida autorización y ejecución de las operaciones del régimen de tránsito aduanero.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Fuentes formales
Artículos 3, 34, 41, 435 y 436 del Decreto 1165 de 2019
Descriptores
Tema: Aduanas. Agencias de AduanasDescriptores: Limitaciones en el régimen de tránsito aduanero para las agencias de aduanas nivel 2. Garantía global.