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(Aduanero) ¿Puede la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al momento de autoriza el levante de la mercancía negar la e
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CONCEPTO ADUANERO 6 DE 1997
(10 de enero)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al momento de autoriza el levante de la mercancía negar la exención de derechos de aduana, no obstante haber obtenido el importador licencia previa aprobada por el lncomex, cor exención de derechos aduaneros?
TESIS JURIDICA
SI, LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PUEDE NEGAR LA EXENCION DE DERECHOS DE ADUANA, NO OBSTANTE HABER OBTENIDO EL IMPORTADOR LICENCIA PREVIA APROBADA POR EL INCOMEX, CON EXENCION DE DERECHOS ADUANEROS CUANDO NO SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA PARA SU RECONOCIMIENTO.
DESCRIPTORES
DERECHOS DE ADUANA - Exenciones
EXTRACTO
De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992, la importación con franquicia es la introducción de mercancías procedentes de terceros países o de zona franca colombiana industrial de bienes y servicios, al territorio nacional, con exención total o parcial de tributos aduaneros en virtud de un tratado, convenio o ley, y con base en la cual la disposición de las mismas estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que la consagra.
Dentro del proceso de importación es necesario distinguir el cumplimiento de requisitos previos a la misma del reconocimiento de la exención de derechos de aduana por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pues aunque se hayan adelantado los trámites previos a la importación con exención de tributos aduaneros, como en el caso de la previa autorización del INCOMEX, compete a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales su reconocimiento, una vez compruebe el pleno cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto.
La Administración tiene plenas facultades, de acuerdo con el Título II del Decreto 1909 de 1992, en relación con la fiscalización y control aduanero, para verificar el cumplimjento de los requisitos legales dentro del proceso de importación y con posterioridad a la obtención del levante.
Por lo tanto, independientemente de los pasos previos obligatorios a seguir por parte del importador éste debe cumplir con todas y cada una de las exigencias previstas en las normas aduaneras para obtener la autorización del levante de la mercancía y además acceder a los beneficios de la exención respectiva.
De esta manera se absuelve su consulta.
EVS