Concepto 40 de 2004 DIAN
(Cambiario) ¿Los residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas pueden suministrar
Problema jurídico
¿LOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE SE DEDIQUEN DE MANERA PROFESIONAL A LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS PUEDEN SUMINISTRAR A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO MERCANTIL, O SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A REMITIR COPIA DEL MISMO?
Tesis jurídica
LOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE SE DEDIQUEN DE MANERA PROFESIONAL A LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A SUMINISTRAR A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES LA COPIA DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO MERCANTIL EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA RESOLUCIÓN 1483 DE MARZO 03 DE 2003.
Texto del documento
CONCEPTO CAMBIARIO 40 DE 2004
(Agosto 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿LOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE SE DEDIQUEN DE MANERA PROFESIONAL A LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS PUEDEN SUMINISTRAR A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO MERCANTIL, O SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A REMITIR COPIA DEL MISMO? |
| Tesis Jurídica | LOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE SE DEDIQUEN DE MANERA PROFESIONAL A LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A SUMINISTRAR A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES LA COPIA DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO MERCANTIL EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA RESOLUCIÓN 1483 DE MARZO 03 DE 2003. |
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO - OBLIGACIONES
REGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO
RESOLUCION EXTERNA 1 DE 2003 ART. 6
DECRETO 1092 DE 1996 ART. 8
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 75
RESOLUCION EXTERNA 5 DE 2003
RESOLUCION 1483 DE 2003 ART. 1
El artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 6 de la Resolución Externa 1 de 2003 y artículo 4o de la Resolución Externa 5 de 2003 de la Junta Directiva del Banco de la República, establece en su numeral 2 que los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y envío de la información contenida en dicho registro a la DIAN.
Ahora bien, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Resolución 1483 de Marzo 03 de 2003, artículo 1o, dispuso lo siguiente:
"Los residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas, de conformidad con el artículo 6o de la Resolución Externa 1 del 14 de febrero de 2003, de la Junta Directiva del Banco de la República, deberán presentar ante la DIAN copia del certificado del registro mercantil.
El certificado del registro mercantil deberá presentarse ante la subdirección de control cambiario o dependencia que haga sus veces, en los siguientes términos:
a) Quienes ya cuenten con el requisito de registro ante la cámara de comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, y
b) Quienes inicien esta actividad con posterioridad a la publicación de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción ante la respectiva cámara de comercio.
PAR.- Toda modificación o cancelación al registro mercantil deberá ser informada y presentada a la subdirección de control cambiario de la DIAN o dependencia que haga sus veces dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuaron." (Negrilla del Despacho)
Así las cosas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de la facultad que le asiste de establecer las condiciones, términos, plazos y formatos para la entrega de información por parte de los sujetos obligados, prevista en el literal e) del artículo 8 del decreto 1092 de 1996, determinó mediante la citada Resolución 1483 de marzo 03 de 2003 que el suministro de la información a la que se encuentran obligados los residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas en virtud de lo previsto por el artículo 75 de la Resolución externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, debe efectuarse mediante la remisión de copia del certificado del registro mercantil.
En consecuencia, resulta forzoso colegir que los residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas se encuentran obligados a suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la copia del certificado del registro mercantil en los términos y con las condiciones establecidas por la Resolución 1483 de Marzo 03 de 2003.
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| Problema Jurídico | ¿QUE NORMAS VIGENTES OTORGAN A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES LAS FACULTADES DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES CAMBIARAS QUE NO HAYAN SIDO ASIGNADAS A OTRAS ENTIDADES Y LA COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES A LOS RESIDENTES EN EL PAÍS, QUE SE DEDIQUEN DE MANERA PROFESIONAL A LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS, CUANDO OMITAN LA OBLIGACIÓN DE REMITIR LA COPIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL? |
| Tesis Jurídica | LA FACULTAD DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS QUE NO HAYAN SIDO ASIGNADAS A OTRAS ENTIDADES, SE ENCUENTRA ASIGNADA A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES EN EL DECRETO 1265 DE 1999 Y LA COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES A RESIDENTES EN EL PAÍS QUE COMPREN Y VENDAN DIVISAS DE MANERA PROFESIONAL, DIMANA DEL ARTÍCULO 75 DE LA RESOLUCIÓN EXTERNA 8 DE 2000, MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN EXTERNA 5 DE 2003 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA. |
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA
REGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO
RESOLUCION EXTERNA 5 DE 2003 ART. 4
DECRETO 1265 DE 1999 ART. 27
DECRETO 1092 DE 1996
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 75
El Decreto 1265 de 1999 establece en el numeral 2 de su artículo 27 las facultades de control y vigilancia de las operaciones cambiaras que no hayan sido otorgadas a otras entidades, asignándolas específicamente a la Subdirección de Control Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los siguientes términos:
"Planear, coordinar, controlar y vigilar el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; y demás operaciones derivadas del régimen cambiario cuya vigilancia y control no sea competencia de otras entidades." (Negrilla del Despacho)
Ahora bien, el numeral 3 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 4o de la Resolución Externa 5 de 2003 de la Junta Directiva del Banco de la República, establece que para poder comprar y vender profesionalmente divisas y cheques de viajero, los residentes deberán cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:
"e) Suministrar la información y prestar la colaboración, que requieran las autoridades para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario o cualquier otro de su competencia".
Consonante con lo anterior, establece el último inciso de la norma citada:
"De acuerdo con las normas legales, el incumplimiento de las obligaciones cambiarias aquí establecidas será sancionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades de control competentes."
Es así como la facultad sancionatoria dimana directamente del último inciso del numeral 3 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 4o de la Resolución Externa 5 de 2003 de la Junta Directiva del Banco de la República.
No obstante, la norma anterior debe contrastarse con lo previsto en el decreto 1092 de junio 21 de 1996 "Por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN",
Dispone en efecto el artículo 8o de la norma citada, que en desarrollo de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario, y con el fin de prevenir e investigar posibles violaciones a dicho régimen, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá:
"h) Imponer sanción de multa a los infractores de las disposiciones cambiarias sometidas a la vigilancia y control de la Dirección de Impuestos v Aduanas Nacionales, así como a las personas renuentes que incurran en los supuestos previstos en el artículo 33"
A su turno, el artículo 33 ibídem preceptua al respecto:
"Renuencia a suministrar información. Las personas naturales o jurídicas u otras entidades que se rehusen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas cambiarias, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores o en forma incompleta, serán sancionadas por el jefe de la división de liquidación de la administración de impuestos y aduanas nacionales de la jurisdicción del domicilio principal del renuente, o por el jefe de la división de cambios de la subdirección de fiscalización en lo de su competencia, con multas sucesivas de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ocurrencia de los hechos que dan lugar a la sanción, sin perjuicio de las que hubiere lugar por violación al régimen de cambios."