Oficio 19352 de 2019 DIAN
(Tributario) Procedimiento Tributario. Factura Electrónica
Texto del documento
OFICIO 19352 DE 2019
(agosto 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000381 del 25/07/2019
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Factura Electrónica FACTURA ELECTRONICA - EXPEDICIÓN |
| Fuentes formales | Artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Decreto 1625 de 2016. Resoluciones 000002, 000020 y 000030 de 2019 de la DIAN. |
Cordial saludo,
En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes o los funcionario sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
Asimismo, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En este contexto, no es viable atender en forma particular la solicitud y, por tanto, se resolverá la consulta en forma general citando los fundamentos normativos en los cuales se encuentra reglamentado este tema. Para este fin es necesario contextualiza r que este despacho en anteriores oportunidades ha explicado que el artículo 615 del Estatuto Tributario establece que “Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.
Asimismo, el artículo 616-1 del mismo estatuto prevé que “la factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales”, señalando, igualmente, que “son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta".
De acuerdo con lo antedicho el Gobierno nacional expidió el Decreto 2242 de 2015 para reglamentar las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, disponiendo en su artículo 1o quiénes se encuentran obligados a expedir factura electrónica.
Este decreto fue incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria; en la sección 1 capítulo 4 título 1 parte 6 del libro 1.
De otra parte, se tiene que el artículo 16 de la Lev 1943 modificó los parágrafos 1 y 2 del artículo 616-1 y le adicionó los parágrafos transitorios 1 y 2 del Estatuto Tributario, para facultar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que reglamente la factura de venta y los documentos equivalentes.
Igualmente, señalan las normas adicionadas que la entidad establezca el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en el caso de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otros.
Por lo expuesto, actualmente se encuentran obligados a facturar electrónicamente quienes, de acuerdo con las reglas señaladas, fueron seleccionados por la DIAN para tal efecto (Ver Resoluciones 0000072 de 2017 y 000010 de 2018) o entraron voluntariamente en el sistema de factura electrónica hasta el 18 de enero de 2019 como lo indica la Resolución DIAN 00002 de 2019.
El texto de la Resolución 00002 de 3 de enero de 2019 señala:
Artículo 1o. Sujetos obligados. A partir de la vigencia de la presente resolución y sin perjuicio del término indicado en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, estarán obligados a expedir factura electrónica los siguientes sujetos:
a) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 010 de febrero de 2018, proferida por la citada entidad.
B) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017, proferida por la citada entidad.
Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN, habilitará a las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado ser facturadores electrónicos, máximo hasta el 18 de enero de 2019; <sic> siempre que, a la fecha mencionada, se haya asociado en el Servicio Informático de Factura Electrónica de la citada entidad, el software a través del cual se cumplirá con la obligación formal de facturar y cuenten con la autorización del proveedor tecnológico de dicha asociación en el referido sistema, cuando sea del caso. A partir de la citada fecha no se habilitarán facturadores electrónicos voluntarios, hasta tanto entre en vigencia la facturación electrónica con validación previa.
Parágrafo 2. La factura electrónica de que trata la presente resolución se deberá expedir de conformidad con lo consagrado en los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria: hasta tanto entre en vigencia la factura electrónica con validación previa. Las operaciones que el sujeto obligado venía facturando, utilizando para ello la factura por computador o la factura de talonario o de papel, deberán en adelante ser facturadas mediante factura electrónica, en las condiciones establecidas en este artículo; salvo cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 2o, de esta resolución.
El termino de que trata el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, aplica para los sujetos de que tratan los literales a) y b) del presente artículo que a la fecha de publicación de esta resolución no hayan implementado la factura electrónica.
Luego, si la Asociación de Municipios de la Sabana Centro (Asocentro) no se encuentra en las condiciones establecidas en el artículo 1o de la Resolución 000002 de 2019, deben tener en cuenta el calendario que fijó la DIAN para determinar quiénes entran en lo sucesivo a facturar electrónicamente, como se desprende del parágrafo transitorio 2 del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018.
Con posterioridad la Resolución 000020 de 26 de marzo de 2019 reglamentó sobre este particular lo siguiente:
Artículo 2o. Sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición. Los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos, son los siguientes:
1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas -IVA.
2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados-por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
Artículo 3o. Calendario de implementación de la factura electrónica de venta.
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2o de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación:
1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.
| Grupo | Fecha máxima de registro en el Servicio informático de factura (dd/mm/aaaa) | Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (dd/mm/aaaa) | Resolución 139 Del 21 de noviembre de 2012 | ||||||
| Código CIIU División a dos (2) dígitos Código CIIU a tres (3) dígitos (sólo para divisiones 46 y 47) | |||||||||
| 1 | 01/05/2019 | 01/08/2019 | 05 | 06 | 07 | 08 | 09 | ||
| 2 | 01/06/2019 | 01/09/2019 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
| 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | |||
| 30 | 31 | 32 | 33 | ||||||
| 3 | 01/07/2019 | 01/10/2019 | 45 | 465 | 473 | 474 | |||
| 4 | 01/08/2019 | 01/11/2019 | 461 | 462 | 463 | 466 | 469 | ||
| 5 | 01/09/2019 | 01/12/2019 | 44 | 95 | 96 | ||||
| 6 | 01/10/2019 | 01/01/2020 | 464 | 475 | 476 | 477 | 478 | 479 | |
| 7 | 01/11/2019 | 01/02/2020 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 90 |
| 91 | 92 | 93 | |||||||
| 8 | 01/12/2019 | 01/03/2020 | 41 | 42 | 43 | ||||
| 9 | 01/01/2020 | 01/04/2020 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 71 |
| 72 | 73 | 74 | 75 | ||||||
| 10 | 03/02/2020 | 04/05/2020 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 55 | 56 |
| 84 | 86 | 87 | 88 | ||||||
| 11 | 01/03/2020 | 02/06/2020 | 69 | 70 | 471 | 472 | |||
| 12 | 01/04/2020 | 01/07/2020 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 64 | 65 |
| 66 | 68 | 85 | |||||||
| 13 | 02/05/2020 | 01/08/2020 | 01 | 02 | 03 | 77 | 78 | 79 | 80 |
| 81 | 82 | ||||||||
| 14 | 02/05/2020 | 01/08/2020 | Otras Actividades no clasificadas previamente |
Así las cosas, le corresponde a la entidad verificar si se encuentra en alguno de los supuestos o condiciones del artículo 1o de la Resolución 000002 de 3 de enero de 2019 de la DIAN o de los artículos 2o y 3o de la Resolución 000020 de 26 de marzo de 2019 de la DIAN para establecer a partir de cuándo debe implementar la facturación electrónica. Si se trata del segundo evento, también debe tener en cuenta el contenido integral de la Resolución 000030 de 29 de abril de 2019, en especial el parágrafo 3 del artículo 3o, que señala:
Parágrafo 3. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado en los calendarios 1 y 2 de que trata el artículo 3o de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, podrán contar con dos (2) meses adicionales a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta; lo anterior no aplica para los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica