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Oficio 27434 de 2019 DIAN

(Aduanero) ¿Cuáles son las justas causas por la cuales como agencia de aduanas, se puede negar a prestar un servicio a un usua

274342019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 27434 DE 2019

(noviembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000538 del 04710/2019

Tema Aduanas

Descriptores Agencias de Aduanas - Conocimiento de Clientes

Fuentes formales Artículos 50, 51 y 622 del Decreto 1165 de 2019, Artículo 75                                         de la Resolución 046 de 2019

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El peticionario formula el siguiente interrogante:

¿Cuáles son las justas causas por la cuales como agencia de aduanas, se puede negar a prestar un servicio a un usuario de comercio exterior, sea persona natural o jurídica?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

La norma aduanera no contempla los eventos que son considerados justificables para que las Agencias de Aduanas se sustraigan de prestar los servicios de agenciamiento aduanero, así como este Despacho carece de competencia para establecerlos o señalarles a las Agencias de Aduanas sí tiene o no la facultad de abstenerse de prestar sus servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, las Agencia de Aduanas pueden obtener elementos de juicio para abstenerse de prestar los servicios de agenciamiento, como resultado del conocimiento de su cliente (artículo 50 del Decreto 1165 de 2019) o de las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con la evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias. (numeral 13 del artículo 51 ibídem).

En lo que concierne al conocimiento del cliente, el artículo 50 del Decreto 1165 de 2019 no solo fija la obligación a las Agencia de Aduanas de conocer a sus clientes, sino de establecer mecanismos de control para protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y de cualquier otra conducta irregular.

Respecto a la información que debe obtener una Agencia de Aduanas de sus clientes, el artículo anteriormente mencionado establece un mínimo de información, que puede ser adicionada por la misma agencia, cuando considere que es necesaria y pertinente para un adecuado conocimiento y control de sus clientes, información que debe ser verificada y actualizada, por lo menos una vez al año.

Con el fin de verificar la información mínima requerida de que trata el inciso 2 del artículo 50 del Decreto 1165 de 2019, las Agencias de Aduanas podrán realizar visitas a sus clientes y de la información solicitada y obtenida, levantar actas y conservar dicha documentación. (artículo 75 de la Resolución 046 de 2019).

Si como resultado de lo anterior, el cliente no suministra la información requerida, o ésta presenta inconsistencias, son hechos que podrían servirle a la Agencia de Aduanas para justificar la no prestación de los servicios de agenciamiento, sin incurrir en la infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 1.14 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019.

De los Oficios Nos. 341 de 2008, 008380 de 2008, 008330 de 2009, 083094 de 2009, 060669 de 2009, 06662 de 2010 y 046662 de 2010, se desprenden las siguientes situaciones que a manera de ejemplo, les brinda a las Agencias de Aduanas algunos elementos o información que su incumplimiento podrían constituir justas causas para no prestar los servicios de agenciamiento:

1. Cuando las Agencias de Aduana cumplen con los requerimientos mínimos para el conocimiento de sus clientes, y por consiguiente, cuentan con una información verificada y actualizada de los datos personales, comerciales y financieros relevantes que permiten establecer quién es el cliente, qué hace y a qué se dedica en realidad.

2. Cuando las Agencias de Aduanas cuentan con estados financieros de sus clientes y éstos les permiten medir la capacidad financiera de los mismos para realizar la operación de comercio exterior.

3. Cuando las Agencias de Aduanas cuentan con mecanismos de control para: asegurar la confiabilidad y la validez de la información suministrada por sus clientes para determinar si la empresa posee capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior; y conocer y seleccionar a sus clientes, ya sean estos habituales u ocasionales, identificarlos y tener conocimiento de sus actividades económicas en aras de establecer la coherencia entre éstas y las operaciones de comercio exterior que realizan.

4. Cuando las Agencias de Aduanas indagan y verifican que sus clientes cumplen con los requisitos de ley, en las operaciones de comercio exterior que éstos realicen.

Para tal efecto, las Agencias de Aduanas deberán conservar las pruebas que demuestren las justas causas para no prestar los servicios de agenciamiento aduanero en la forma estipulada en los manuales de procesos que cada agencia debe llevar.

De otra parte y teniendo en cuenta que las Agencias de Aduanas están obligadas a prestar sus servicios a todos los usuarios de comercio exterior, no existiría justificación alguna para que decidan no prestar sus servicios a una persona en particular, o a un sector de importadores o exportadores, o inclusive, cuando se decide trabajar solamente con determinados sectores u usuarios de comercio exterior. En estos eventos, podrían incurrir en la infracción administrativa prevista en el numeral 1.14 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica