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Concepto 15 de 2007 DIAN

(Aduanero) ¿La práctica de inspección aduanera de fiscalización, ordenada de conformidad con el artículo 473 del Decreto 26

152007Aduanero
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CONCEPTO ADUANERO 15 DE 2007

(Marzo 7)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera

 
Bogotá, D.C. 6 MAR. 2007

CONCEPTO No. 530012- 00015

 
AREA: Aduanera

Doctora

LILIAN ALMARIO AYUB

Abogada Vía Gubernativa

Administración Especial de Aduanas de Cartagena

Manga 3 Av. No.25 - 78

Cartagena

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 100248 de 21/10/2006

 
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de Febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.

 
TEMA: Aduanas

 
DESCRIPTORES: INSPECCION ADUANERA DE FISCALIZACION

FUENTES FORMALES: Decreto 1800/94, Decreto 2685/99, artículos 131, 472 y 473.

 
PROBLEMA JURIDICO:

 
La práctica de inspección aduanera de fiscalización, ordenada de conformidad con el artículo 473 del Decreto 2685 de 1999, suspende el término de firmeza de la declaración de importación, como lo indicaba el Decreto 1800 de 1994?

 
TESIS JURIDICA:

 
El término de firmeza de la declaración de importación, no se suspende cuando se ordena la práctica de inspección aduanera de fiscalización.

 
INTERPRETACION JURIDICA:

 
La consulta se formula en atención a que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, la firmeza de la declaración de importación ocurría cuando transcurridos dos (2) años, contados desde su presentación en los bancos o entidades financieras autorizadas o de su última corrección, sin que se hubiere notificado Requerimiento Especial Aduanero, no obstante el artículo 6o del Decreto 1800 de 1994, indicaba que dicho término podía suspenderse hasta por tres (3) meses por la práctica de la inspección aduanera de fiscalización.

 
No obstante y respecto de las normas que rigen actualmente la materia, se observa que el artículo 131 del Decreto 2685 de 1999, dispone que la Declaración de Importación quedará en firme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado Requerimiento Especial Aduanero; cuando se ha corregido o modificado la Declaración de Importación Inicial, el término se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Corrección o de la modificación de la Declaración.

 
Por su parte, el artículo 472 ibidem, se refiere a la inspección aduanera de fiscalización, que realiza la DIAN; para verificar la exactitud de las declaraciones, la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias y aduaneras, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales. La inspección aduanera es un medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la Administración Aduanera para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación aduanera y otros ordenamientos legales.

 
A su vez el artículo 473, se refiere al procedimiento y término para realizar la inspección aduanera de fiscalización, sin que se prevea que esta conlleve la suspensión de términos, como si se encontraba expresamente en el artículo 6 del Decreto 1800 de 1994, que fue derogado mediante el artículo 571 del Decreto 2685 de 1999.

 
Como se observa, respecto de la firmeza de la declaración, la norma vigente, únicamente hace alusión a que la notificación del Requerimiento Especial Aduanero, interrumpe dicho término, y donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete hacerlo, por lo cual se concluye que el término de firmeza de la declaración de importación, no se suspende cuando se ordena la práctica de inspección aduanera de fiscalización.

 
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera