Concepto 46 de 1996 DIAN
(Aduanero) ¿Para efectos de establecer el monto de las cuotas de instalación y anual que se confiere a los Embajadores, Jefes
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 46 DE 1996
(Mayo 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Para efectos de establecer el monto de las cuotas de instalación y anual que se confiere a los Embajadores, Jefes de Misión Diplomática y Jefes de Misiones de Organismos Internacionales o de Asistencia o de Cooperación Técnica; al resto del personal diplomático y consular de Organismos Internacionales de Asistencia y Cooperación Técnica; y para el personal administrativo, debe tomarse el valor FOB o el valor CIF de las mercancías?
TESIS JURIDICA
PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LAS CUOTAS DE INSTALACION Y ANUALES DE LOS BENEFICIARIOS MENCIONADOS SE TOMA EL VALOR CIF DE LAS MERCANCIAS.
DESCRIPTORES
MISIONES EXTRANJERAS DIPLOMATICAS
DIPLOMATICOS - Cuotas de instalación
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2148 de 1991 regula la modalidad de importación de admisión con franquicia que realicen las Embajadas o Sedes Oficia los Agentes Diplomáticos, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en el país y los funcionarios Colombianos que regresan al término de su misión.
El citado Decreto en el artículo 6 establece los montos de las cuotas anuales y de instalación para los beneficiarios que allí se indican, fijando su valor en dólares pero sin precisar si estos son en términos FOB o CIF de las mercancías, como si lo hizo respecto de los beneficiarios Colombianos que regresan al país en el Decreto 379 de 1993, mediante el cual se precisó, en relación con los vehículos que el valor a tener en cuenta es el FOB.
Sin embargo, el artículo 8 del mismo ordenamiento al señalar el trámite que debe adelantar el beneficiario ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para solicitar la admisión con franquicia en el literal d) establece:
“Para su diligenciamiento deberá indicar:
d. Especificación de la naturaleza, características y valor aduanero de las mercancías conforme a las partidas arancelarias establecidas para el efecto...” (Subrayo).
Además, el anexo único de la Resolución 3084 de 1994 por la cual se imparten las instrucciones para diligenciar la declaración de admisión con franquicia, en la casilla 21 denominada valor cuota utilizada, indica que debe registrarse “la sumatoria de los valores CIF indicados en la casilla anterior (Subrayo).
De lo expuesto se infiere que, para fijar el monto de las cuotas de instalación y anuales para los beneficiarios citados en el artículo 6 del Decreto 2148 de 1991, se debe tomar el valor CIF de las mercancías esto es, valor FOB puerto de embarque de la mercancía, mas los gastos de transporte, seguros y otros hasta el puerto o lugar de importación.
EVS/MPC