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Concepto 11606 de 2025 DIAN

(Tributario) (Int 1344) Facturación electrónica - Facturas electrónicas de venta en operaciones en las que coinciden el factu

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Texto del documento

CONCEPTO 011606 int 1344 DE 2025

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de septiembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1], En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención al radicado en referencia, mediante el cual se consulta sobre la viabilidad de expedir facturas electrónicas de venta en operaciones en las que coinciden el facturador y el adquirente bajo el mismo sujeto y por ende, el mismo Número de Identificación Tributaria -NIT, –caso planteado respecto de las entidades del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI)–, esta Subdirección se permite dar respuesta en los siguientes términos:

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario, así como los artículos 1.6.1.4.1 a 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 000165 de 2023 de esta Entidad, por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la Versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta, se expide el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación, no existe limitación jurídica ni técnica para que el sistema de facturación electrónica permita la expedición de una factura en la que el facturador y el adquirente sean el mismo sujeto.

4. Lo anterior fue confirmado por la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas en el Oficio No. 100153157-9862 del 19 de noviembre de 2024, en el que se indicó que de acuerdo con el marco técnico vigente, la expedición de este tipo de facturas electrónicas de venta es procedente, por lo cual, dicho hecho no impide el proceso de validación del documento electrónico por parte de esta Entidad.

5. Así, ante la inquietud elevada a este Despacho, se hace necesario indicar que la posibilidad de expedir facturas electrónicas de venta en las que coincidan facturador y adquirente -como un mismo sujeto- obedece a la libertad de configuración de las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios. No obstante, ello no exonera a los intervinientes de dicha operación de dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones sustanciales y formales previstas en la normativa tributaria, las cuales deberán observarse en atención a las particularidades de cada negocio jurídico.

6. En otras palabras, el hecho de que el Sistema de Facturación Electrónica -SFE, admita la expedición de una factura de venta con identidad de sujeto como vendedor y comprador, no implica de ninguna manera la flexibilización, alteración o el desconocimiento de las demás obligaciones fiscales relacionadas con la determinación o recaudo de los impuestos nacionales, tales como la determinación de la retención en la fuente, el impuesto sobre las ventas-IVA, el impuesto sobre la renta u otros tributos, según corresponda en cada caso específico.

7. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, que corresponden a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos de los artículos 684 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.