Concepto 11865 de 2025 DIAN
(Tributario) (Int 1366) Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones - Operaciones de pago
Texto del documento
CONCEPTO 011865 int 1366 DE 2025
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de septiembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Gravamen a los Movimientos Financieros |
| Descriptores | Exenciones Operaciones de pago |
| Fuentes Formales | Artículos 65 y 83 de la Ley 2277 de 2022 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a la inquietud presentada en relación con la última reforma tributaria, específicamente sobre si existen consideraciones particulares para las soluciones financieras en lo referente al gravamen a los movimientos financieros (GMF).
3. Es de señalar que la última modificación relacionada con el gravamen a los movimientos financieros (GMF) se encuentra en la Ley 2277 de 2022 la cual no contiene precisión alguna sobre soluciones financieras, sino que introdujo modificaciones respecto al hecho generador y control sobre operaciones y montos exentos.
4. En particular precisó que los movimientos crédito y débito originados en operaciones de pago electrónicas se considera un sola operación gravada a cargo del tarjetahabiente o usuario del medio de pago hasta la dispersión de los fondos a los comercios, asimismo ordenó a las entidades financieras y cooperativas de naturaleza financiera la implementación de un sistema de información que permita controlar, verificar y retener el impuesto, de forma que pueda consolidar los movimientos por usuario para la aplicación de la exención sobre los 350 UVT señalados en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sin necesidad de marcar una única cuenta.
5. Por lo tanto, en la medida en que estas modificaciones no tratan sobre soluciones financieras, se procederá a compartir la doctrina vigente que las desarrolla e interpreta, cuya lectura y aplicación se sugiere en lo que resulte pertinente:
- Concepto 010196 - int 1147 de 30 de julio de 2025
- Concepto 007453 - int 850 de 10 de junio de 2025
- Concepto 005356 - int 751 de 28 de abril de 2025
- Concepto 003949 - int 478 de 2 de abril de 2025
- Concepto 003354 - int 250 de 24 de febrero de 2025
- Concepto 000440 - int 90 de 23 de enero de 2025
- Concepto 005976 - int 1494 de 28 de agosto de 2024
- Concepto 003242 - int 362 de 21 de mayo de 2024
- Concepto 008043 - int 904 de 22 de octubre de 2024
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Fuentes formales
Artículos 65 y 83 de la Ley 2277 de 2022
Descriptores
ExencionesOperaciones de pago