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Concepto 17698 de 2025 DIAN

(Tributario) (Int 2080) Retención en la fuente - Responsabilidad solidaria del agente de retención - Derecho de reembolso rete

176982025TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 017698 int 2080 DE 2025

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de diciembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresRetención en la fuente
Responsabilidad solidaria del agente de retención
Derecho de reembolso retenciones pagadas y no practicadas
Fuentes FormalesArtículos 26, 367 y 370 del Estatuto Tributario.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el procedimiento legal y administrativo para recuperar los valores por concepto de retenciones en la fuente no practicadas a beneficiarios de reconocimiento económicos del Programa Plan Estrellas de Cundinamarca, que ya fueron pagadas a la DIAN. Así como las consecuencias jurídicas y contractuales que podrían derivarse para la entidad en caso de no lograr el descuento o recuperación de dichos valores.

3. En primer lugar, es importante señalar que acorde con lo indicado en el párrafo 1 de este documento, la competencia de esta subdirección se limita a la interpretación de normas tributarias y en este sentido, no le corresponde referirse a casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

4. Visto lo anterior, esta Subdirección como autoridad doctrinaria, no tiene competencia para establecer el procedimiento para recuperar las sumas pagadas a la DIAN por concepto de retención en la fuente no practicada sobre los pagos realizados a los beneficiarios del programa “Plan Estrellas de Cundinamarca”, ni establecer las consecuencias jurídica y contractuales en caso de que no se obtenga el pago de dichos recursos

5. Sin perjuicio de lo manifestado y actuando dentro de la competencia de esta Subdirección a continuación se mencionará la interpretación que este Despacho ha realizado sobre la responsabilidad solidaria del pago de retenciones no practicadas y su derecho de reembolso.

6. En relación con el tratamiento tributario de los incentivos económicos otorgados a los deportistas del alto rendimiento olímpico y paralímpico este Despacho en el Concepto No. 000148 - int 22 de 2025 interpretó en consonancia con el artículo 26 del Estatuto Tributario que constituye un ingreso gravado dado que es susceptible de incrementar el patrimonio y no existe disposición expresa que lo considere renta exenta.

7. En virtud de lo anterior, los pagos que perciban los beneficiarios del programa Plan Estrellas de Cundinamarca se encuentran sometidos a retención en la fuente. Frente a las obligaciones del agente de retención la doctrina de esta entidad ha señalado que se encuentra la de retener las sumas de dinero correspondientes so pena que deban responder por dichas sumas, sin perjuicio de su derecho de reembolso por parte del contribuyente[3].

8. Ahora bien, de conformidad con el artículo 370 del Estatuto Tributario[4] el agente de retención que no practica la retención, tiene la responsabilidad de pagar las sumas dejadas de retener, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación.

9. Así las cosas, si bien la norma referida establece una responsabilidad solidaria en cabeza del agente de retención que incumple con su obligación de retener, permite que pueda repetir contra el contribuyente por los valores pagados a la Administración tributaria por concepto de retenciones dejadas de practicar.

10. Frente al derecho de reembolso, la doctrina oficial de la entidad[5] señaló que es otorgado al agente de retención una vez cumpla con la obligación tributaria ante la administración y que como tal no existe un procedimiento administrativo que regule el reembolso, toda vez que el asunto corresponde al ámbito civil, al cual deberá acudirse para asegurar la prestación que corresponda

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Entre otros: Oficio No. 047038 de 2006, Oficio No. 105183 de 2006, Oficio No. 59042 (int 619) de 2012 y Concepto No. 003837 (int 735) de 2023.

4. No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

5. Oficio 4357 del 17 de febrero de 2015.

Fuentes formales

Artículos 26, 367 y 370 del Estatuto Tributario.

Descriptores

Retención en la fuenteResponsabilidad solidaria del agente de retenciónDerecho de reembolso retenciones pagadas y no practicadas