Oficio 28234 de 2019 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente - Traspaso Propiedad de Vehículo
Texto del documento
OFICIO 28234 DE 2019
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Traspaso Propiedad de Vehículo
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 60
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 398
DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.2.4.5.2,
CÓDIGO CIVIL ARTS 669 y 1857
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Consulta:
En el caso de la retención en la fuente por la adquisición de vehículos automotores. Teniendo en cuenta que, el anterior propietario al realizar el traspaso a persona indeterminada tuvo que cancelar la retención en la fuente y aportar el recibo de pago para realizar este trámite, además que por lo regular el nuevo poseedor no conoce el paradero del anterior propietario (que es quien realizó el y podría tener copia de este recibo), pero además considerando que es fácil verificar la existencia del recibo de pago de aquellas retención, en la carpeta del vehículo. Pregunta:
¿Es necesario que el poseedor que va a legalizar la propiedad del vehículo a su nombre por encontrarse a nombre de persona indeterminada, cancele otra retención en la fuente?
Respuesta:
Se consulta sobre la retención en la operación de venta de un vehículo en el cual figura en el traspaso como propietario una persona indeterminada, que supuestamente ya se pagó la retención en la fuente, pero falta el recibo del beneficiario del ingreso, requisito exigido por el Ministerio de Trasporte para llevar a cabo el registro del automotor a favor del interesado.
1. Sobre esta materia corresponde exponer que la venta de vehículos se identifica con el contrato de compraventa de bienes muebles, operación para la cual se debe tener en cuenta la definición legal contenida en el Código Civil en su artículo 1849 “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero o en especie. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio ”.
Asimismo, debe considerarse que de acuerdo con el artículo 1857 ibídem salvo la venta de bienes raíces y servidumbre y la de una sucesión hereditaria, la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio.
De lo anterior se puede concluir que la venta de un vehículo se considera perfecta desde el momento en que una de las partes se obliga a transferir la propiedad del bien y la otra a pagar el precio acordado.
Cabe observar que en los diferentes contratos se deben identificar las partes, dado que este es uno de los elementos esenciales de los contratos; es decir, debe existir un vendedor y un comprador. En tal forma que, si no existen las partes plenamente identificadas, no puede hablarse de contrato, porque falta uno de los elementos de la naturaleza de esta figura jurídica.
Así las cosas, no puede existir una venta sin que exista vendedor, considerando que el derecho de dominio solo puede predicarse como un derecho de una persona jurídica o natural plenamente identificada sobre una cosa corporal.
El dominio es la propiedad. Dice el Artículo 669 del Código Civil: “<Concepto de dominio>. <Aparte tachado inexequible> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”.(Subrayado fuera de texto)
De lo antes expuesto, deviene concluir que en caso de compraventa de un vehículo debe existir un vendedor y un comprador, el vendedor es quien tiene la propiedad del bien y el comprador es quien recibe la propiedad, para dicha transferencia puede establecerse como contraprestación el pago de un precio, el cual debe ser recibido por el vendedor y pagado por el comprador.
El beneficiario del ingreso es el vendedor, por tanto, la persona a quien se realice el pago o abono en cuenta debe estar plenamente identificada en el contrato soporte de la operación.
2. La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos, que consiste en la obligación del agente retenedor de restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, susceptibles de generar el respectivo tributo. La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo por medio del cual se acelera, facilita y asegura el recaudo de tributos.
En ese orden, el artículo 398 del Estatuto Tributario consagra:
“ARTICULO 398. RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
<Inciso modificado por el Inciso 2o. del Artículo 18 de la Ley 49 de 1990, el nuevo texto es el siguiente:> La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos”. (Subrayado fuera de texto)
Al respecto cabe hacer las siguientes precisiones:
El concepto de enajenación, ha dicho el Consejo de Estado, debe entenderse en su sentido natural y obvio, como la acción de “pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello. ” (Consejo de Estado, Sección Cuarta. C.P. Jorge Octavio Ramírez. Sentencia 25 de mayo de 2017. Expediente 2013-00025-00(20436)
Por activo fijo, el artículo 60 del Estatuto Tributario, contrario a los activos movibles, son los bienes corporales muebles o inmuebles que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios. Para los obligados a llevar contabilidad, los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasifican de acuerdo con los marcos técnicos normativos, tales como propiedad plata y equipo, activos no corrientes mantenidos para la venta.
Por la excepción prevista en el parágrafo 4° del artículo 606 del Estatuto Tributario, las personas naturales que enajenen activos fijos no estarán obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente por tal concepto; en este caso, bastará con que la persona natural consigne los valores retenidos.
3. Cuando corresponda a venta de vehículos y demás activos fijos, la retención en la fuente se cancelará ante la respectiva administración de impuestos nacionales (hoy bancos comerciales autorizados). Además, quienes autoricen la inscripción, el registro, o el traspaso del bien enajenado, según corresponda, deberá exigir previamente, copia auténtica del correspondiente recibo de pago de la retención en la fuente. Igual exigencia deberá formular quienes autoricen o apruebe el remate de ventas forzadas. (Artículo 1.2.4.5.1 del DUR 1625 de 2016).
Las pruebas del pago de la retención en la fuente deberán protocolizarse con la escritura respectiva, o conservarse en el respectivo expediente, según el caso. (Artículo 1.2.4.5.2 del DUR 1625 de 2016).
Finalmente, se le informa que mediante la Resolución 3282 de 2019 el Ministerio de Transporte estableció los requisitos y el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada. En la citada resolución numeral 4° del artículo 3o se encuentra previsto que, para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, entre otros documentos, el recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedores no obligadas a pago por este concepto. De igual forma en el artículo 6 de la misma resolución se remite a al artículo 1 de la resolución 12379 de 2012 y al artículo 3 de la resolución 2501 de 2015, numeral 5. De esta forma, el Ministerio del Transporte indica el momento y la forma en que el organismo de tránsito debe verificar el pago por concepto de retención en la fuente.
(https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/7637/mintransporte-reglamenta-requisitos-y-procedimiento-para-registro-de-propiedad-de-vehiculo-a-persona-indeterminada/)
Por lo tanto, en el caso de la hipótesis planteada, o cualesquiera que sean las circunstancias particulares que se presenten respecto de la enajenación de automotores, en lo relacionado con la obligación de efectuar la retención en la fuente por la enajenación de activos fijos personas naturales, deberán sujetarse a los aspectos legales y reglamentarios que han sido dispuestos para autorizar la inscripción.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.