Oficio 64339 de 2014 DIAN
(Aduanero) Zonas Especiales Económicas de Exportación
Texto del documento
OFICIO 64339 DE 2014
(noviembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221-1332
Bogotá, D.C., 25 NOV. 2014
Ref.: Radicado 60763 del 01/10/2014
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se consulta sobre las disposiciones que regula la figura de las Zonas Especiales Económicas de Exportación, así como de sus beneficios tributarios, requisitos, entidad que las autoriza, y además, se precise sí los estudios requeridos para su autorización, son de reserva legal o los pueden conocer los ciudadanos.
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Las Zonas Especiales Económicas de Exportación fueron creadas por la Ley 677 de 2001, dicha ley a su vez, se encuentra reglamentada por los Decretos 1227 de 2002 y 752 de 2014.
Las Zonas Especiales Económicas de Exportación, son un tratamiento excepcional para regímenes territoriales que tiene por objeto el de crear condiciones legales especiales, para la promoción, desarrollo y ejecución de procesos de producción de bienes y servicios para exportación en las zonas especiales económicas de exportación que se constituyen mediante la presente ley dentro de los límites territoriales de los municipios, y sus áreas metropolitanas creadas por ley, de: Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca; Cúcuta, en el departamento de Norte de Santander; Valledupar, en el departamento del Cesar; e Ipiales, en el departamento de Nariño".
Este tratamiento aplica a las empresas que realizan nuevas inversiones dentro de los límites territoriales enunciados, y a las empresas que realicen los proyectos industriales y los proyectos de infraestructura definidos en los artículos 5o., 6o, 7o. y 16 de la Ley 677 de 2001.
Para que un proyecto pueda ser calificado de elegible, debe acreditar los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 677 de 2001. Con la expedición del Decreto 752 de 2014, fueron modificados los numerales 3 y 5 del citado artículo 7, así:
1. Numeral 3
Los proyectos presentados hasta el 31 de diciembre del año 2015 deberán acreditar una inversión mínima valorada en treinta y cinco mil (35.000) UVT por proyecto.
Los proyectos que se presenten con posterioridad a esta última fecha, deberán acreditar una inversión mínima valorada en setenta y cinco mil UVT (75.000 UVT) por proyecto.
El 50% de la inversión total del proyecto deberá materializarse dentro de su primer año, de acuerdo.con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de admisión. En circunstancias especiales, el Comité de Selección podrá aceptar proyectos con un cronograma de inversiones más amplio, previa justificación del mismo y una explicación suficiente del por qué la inversión no puede materializarse en los términos previstos.
2. Numeral 5
El cincuenta por ciento (50%) de las ventas de la empresa deben estar destinadas a los mercados externos.
Lo anterior, sin perjuicio de que se cumplan con las otras condiciones para que un proyecto pueda gozar de los beneficios de la Ley 677 de 2001, como son que: el inversionista elegido deba suscribir un Contrato de Admisión, constituir la póliza de cumplimiento en los términos previstos en el contrato, y allegar copia del contrato de auditoría externa suscrito con una firma de reconocido prestigio de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1227 de 2002.
En cuanto a la entidad encargada de autorizar las Zonas Especiales Económicas de Exportación, se advierte del procedimiento previsto en el artículo 3 del Decreto 752 de 2014, que para la suscripción del Contrato de Admisión, el interesado deberá elevar una solicitud de suscripción de dicho contrato ante la Secretaría Técnica del Comité de Selección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Revisada y complementada la información, si a ello hubiere lugar, la Secretaría Técnica de Selección, -presenta un Informe Técnico de Evaluación a los miembros del Comité de Selección, quien en últimas, son los que deciden sobre la elegibilidad del proyecto. El Comité de Selección está compuesto por el Ministerio de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación, y el Alcalde del municipio correspondiente. Cuando se trate de Proyectos que utilicen materias primas agropecuarias, el Comité también estará integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Declarado elegible un proyecto, la Secretaría Técnica del Comité de Selección elabora la minuta del Contrato de Admisión para que sea firmado por el representante legal de la sociedad, por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el alcalde en nombre del municipio correspondiente.
Respecto al régimen fiscal establecido en el artículo 16 de la Ley 677 de 2001, se dispone lo siguiente;
“A. los proyectos industriales que sean calificados como elegibles en las zonas especiales económicas de exportación, tendrán un tratamiento equivalente al de los usuarios industriales de bienes o de servicios, de las zonas francas industriales de bienes y de servicios y por ende gozarán, entre otros, de los siguientes incentivos:” (...)
2- En materia aduanera, se aplicará la normatividad especial establecida para los usuarios industriales de bienes y de servicios de zona franca, respetando y cumpliendo lo relacionado con los compromisos que se asuman en el marco del Acuerdo de Cartagena, en especial los orientados a dar aplicación a la política agropecuaria común andina (PACA).
PAR.-Se entiende por proyectos industriales, aquellas actividades destinadas a fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta, así como la prestación de servicios.
B. Los proyectos de infraestructura que sean calificados como elegibles en las zonas especiales económicas de exportación, estarán exentos del impuesto de renta y complementarios, correspondientes a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorizó ejercer dentro de la respectiva zona.” (las negrillas son nuestras)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1004 de 2005, que adicionó un literal al artículo 481 del Estatuto Tributario, señaló que las materias primas, partes e insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de zonas francas o entre éstos, conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007 y artículo 23 del decreto 4051 de 2007, al reglamentar las operaciones desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a las zonas francas permanentes dispuso:
"Artículo 396. Exportación definitiva. Se considera exportación definitiva, la introducción a Zona Franca Permanente desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.
Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.
La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Permanente de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país, no se considera exportación.
Tampoco se considera exportación el envío de bienes nacionales o en libre disposición a Zona Franca desde el resto del territorio nacional a favor de un Usuario Comercial.". (Negrilla fuera de texto).
Por su parte, el artículo 395 del Decreto 2685 de 1999 establece claramente que se considera exportación la venta o salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales de las zonas francas.
Ahora bien si se trata de la introducción de mercancía desde la zona franca al resto del territorio aduanero nacional, el artículo 399 del Decreto 2685 de 1999 establece:
"Artículo 399. Régimen de importación. La introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Parágrafo. Los productos fabricados en la Zona Franca que tengan Registro Sanitario expedido por el INVIMA se exceptúan de visto bueno para su ingreso al resto del Territorio Aduanero Nacional."
En cuanto al pago de los tributos aduaneros de las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional desde una zona franca, el artículo 400 ibídem dispone:
"Artículo 400. Liquidación de tributos aduaneros. Cuando se importen a/ resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final.
Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando.
El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias.
Cuando en la producción, elaboración o transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación.
Parágrafo. El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario."
Frente al interrogante presentado por el consultante, sobre sí los estudios de factibilidad técnica, financiera y económica del proyecto tienen reserva legal, es preciso remitirnos al artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 en el que señala que sólo tendrán el carácter reservado, las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial, los siguientes:
"1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.
2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
3. Los amparados por el secreto profesional.
4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.
5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación".
A la fecha, no se tiene conocimiento de que se haya suscrito en la ciudad de Cúcuta, un Contrato de Admisión, con el tratamiento de una Zona Especial Económica de Exportación.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina