Oficio 541 de 2016 DIAN
(Tributario) (Int 541) Impuesto a las ventas - Servicios prestados desde el exterior - Servicios técnicos
Texto del documento
OFICIO 000541 int 541 DE 2016
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Servicios Prestados Desde el Exterior Servicios Técnicos |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420 OFICIOS NO. 047861 DEL 11 DE JUNIO DE 2009 Y NO. 027059 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula unos interrogantes en torno al impuesto sobre las ventas, los cuales se sintetizaran y resolverán del siguiente modo:
Una empresa extranjera constituye una sucursal en Leticia (Amazonas) para prestar servicios de correo electrónico, almacenamiento de datos en la web y cloud computing al interior del territorio nacional, empleando servidores ubicados en el exterior. ¿Las facturas que se expidan al respecto deben discriminar IVA?
Ante la ausencia de noción legal, la Administración Tributaria adoptó en Oficio No. 047861 del 11 de junio de 2009 la siguiente definición jurisprudencial de servicios técnicos:
"(...) se entienden como la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica, sin que implique la transferencia de conocimientos (Consejo de Estado / Proceso 0154 de 1984.)” (negrilla fuera de texto).
Definición en la que resulta viable encajar los servicios electrónicos, como son los referidos por el consultante, y que es trascendental al momento de conceptuar si dichos servicios - en las condiciones planteadas en el antepuesto interrogante - se encuentran o no gravados con el impuesto sobre las ventas.
En efecto, algunos servicios, a pesar de ejecutarse desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en Colombia, se entienden prestados en el territorio nacional y por consiguiente causan el mencionado tributo, acorde con el numeral 3 del parágrafo 3° del artículo 420 del Estatuto Tributario, a saber:
"a. <Literal modificado por el artículo 53 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles;
b) Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría;
c) Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad;
d) Los servicios de traducción, corrección o composición de texto;
e) Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, salvo los expresamente exceptuados;
f) Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional.
g) <Literal modificado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000. El texto sin la parte derogada queda así:> Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite.
h) <Literal adicionado por el artículo 29 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El servicio de televisión satelital recibido en Colombia, para lo cual la base gravable estará conformada por el valor total facturado al usuario en Colombia.”.
Luego, ya que los servicios técnicos no hacen parte del reseñado listado, es de colegir que los servicios electrónicos tales como correo electrónico, almacenamiento de datos en la web y cloud computing, en la medida que se presten utilizando servidores ubicados en el exterior, no se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas - conclusión a la que se llegó también en Oficio No. 027059 del 17 de septiembre de 2015 - y, por tanto, éste no debe discriminarse en la factura que se expida al respecto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co, siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420 OFICIOS NO. 047861 DEL 11 DE JUNIO DE 2009 Y NO. 027059 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
Descriptores
Servicios Prestados Desde el ExteriorServicios Técnicos