Oficio 2138 de 2020 DIAN
(Aduanero) Reembarque
Texto del documento
OFICIO 2138 DE 2020
(febrero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Reembarque |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 88, 351, 352, 383 y 384 RESOLUCION 46 DE 2019 ARTS. 421, 422 y 423 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Sobre el particular, las consideraciones aduaneras de este Despacho son las siguientes:
Pregunta 1. Con la aceptación a través del sistema informático electrónico de la solicitud de Autorización de Embarque, se entiende sometida una mercancía a la modalidad de exportación de reembarque?
El artículo 383 del Decreto 1165 de 2019 define el reembarque, como la modalidad de exportación que regula la salida efectiva del Territorio Aduanero Nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en almacenamiento en un depósito habilitado, en un depósito franco o en Centros de Distribución Logística Internacional, que no han sido sometidas a una modalidad de importación, ni han quedado en abandono.
Por su parte, el mismo artículo, en concordancia con lo previsto en los artículos 421 a 424 de la Resolución 046 de 2019, en los cuales se establecen (i) el alcance de esta modalidad de exportación, (ii) los términos que se tienen para solicitarlo y (iii) para realizarlo. Así las cosas, tenemos lo siguiente:
1. Previo a iniciar el trámite de reembarque, se requiere constituir garantía bancaria o de compañía de seguros y tramitarla para su aceptación, ante la Dirección Seccional correspondiente.
2. La solicitud de autorización de embarque bajo la modalidad de reembarque, debe realizarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, dentro del término de almacenamiento en depósito habilitado, sin que se haya configurado el abandono de las mercancías, y siempre y cuando la mercancía no haya sido sometida a una modalidad de importación.
3. Se entiende sometida a la modalidad de reembarque, una vez (i) haya sido aceptada la solicitud de autorización de embarque y (ii) autorizado el embarque de las mercancías, en los términos previstos de los artículos 351 y 359 del Decreto 1165 de 2019, previa aceptación de la garantía que trata el artículo 384 ibídem.
4. Por consiguiente, el artículo 383 del Decreto 1165 de 2019 es claro al señalar, como requisito para la realización del reembarque, que la mercancía no haya quedado en abandono. Por lo tanto, la solicitud de autorización de embarque, como la salida efectiva de la mercancía, deben realizarse dentro del término de almacenamiento.
Sin embargo, este Despacho concluye que existen 2 excepciones a lo anterior. En efecto, en los casos de reembarque obligatorio, establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, que señalan las excepciones para (i) las mercancías que hayan ingresado por lugares habilitados que tengan restricción de ingreso y (ii) cuando el reembarque haya sido ordenado por autoridad competente, en los cuales el reembarque se deberá solicitar dentro del plazo de permanencia en el lugar de arribo y deberá realizarse dentro del término de vigencia de la solicitud de autorización de embarque, so pena del decomiso directo para el supuesto de que trata el numeral 2 mencionado anteriormente.
Pregunta 2. Una vez aceptada la Solicitud de Autorización de Embarque, cual es el término que se tiene para realizar la salida efectiva del territorio aduanero nacional de una mercancía que se encuentra almacenada en un deposito privado de transformación y ensamble y que fue sometida a la modalidad de reembarque?
Al respecto, si bien la solicitud de Autorización de Embarque, tiene un término de vigencia de un mes, de conformidad con artículo 352 del Decreto 1165 de 2019, esta norma debe aplicarse de manera sistemática y armónica, con lo previsto en las disposiciones de carácter especial del reembarque.
Por lo tanto, el reembarque debe realizarse de manera efectiva, dentro del término de almacenamiento, dependiendo del depósito en que se encuentre. Para el caso de mercancía almacenada en depósito privados de transformación y ensamble, el artículo 88 del Decreto 1165 de 2019, establece:
" (...)
El término de almacenamiento en estos depósitos será de quince (15) días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito.
Vencido este término sin que se hubiere declarado la modalidad de transformación y/o ensamble, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, se produce el abandono de la misma en los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 171 del presente decreto. "
Así las cosas, la salida efectiva de la mercancía objeto de reembarque, cuando la mercancía se encuentre en un Depósito de Transformación y Ensamble, deberá realizarse dentro del término de los 15 días siguientes contados a partir de la llegada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional. Cumplido este término, sin que se haya realizado el reembarque, la mercancía quedará en abandono.
Se reitera que solo en los eventos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, se establecen de manera expresa, que el reembarque puede realizarse dentro del término de vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque, so pena del decomiso directo.
Pregunta 3. De conformidad con lo consagrado en el artículo 384 del Decreto 1165 de 2019, es válido inferir el cumplimiento de la modalidad de reembarque, cuando se acredita en debida forma que la mercancía salió del territorio aduanero nacional, dentro del término de vigencia de la solicitud de Autorización de embarque.
Teniendo en cuenta la respuesta a la pregunta no. 2, se tendrá que analizar cada caso en particular, con el fin de verificar si hay cumplimiento o no, en la realización del reembarque, teniendo en cuenta los términos y condiciones aquí señalados.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 88, 351, 352, 383 y 384 RESOLUCION 46 DE 2019 ARTS. 421, 422 y 423
Descriptores
Reembarque