Concepto 54 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente aprehender una mercancía en lugar de arribo del medio de transporte cuando con ocasión de la inspec
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 54 DE 1998
(30 de septiembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: MERCANCIA APREHENDIDA
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es procedente aprehender una mercancía en lugar de arribo del medio de transporte cuando con ocasión de la inspección aduanera, se presentan duda sobre la cantidad de bultos, por no encontrarse detallado el tipo de embalaje en los documentos de transporte y existe coincidencia exacta de los demás elementos tales como peso, volumen y descripción genérica de la mercancía?.
TESIS JURIDICA
NO ES PROCEDENTE APREHENDER UNA MERCANCÍA EN ZONA DE ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE CUANDO CON OCASION DE LA INSPECCIÓN ADUANERA SE PRESENTAN DUDAS SOBRE LA CANTIDAD DE BULTOS, POR NO ENCONTRARSE DETALLADO EL TIPO DE EMBALAJE EN LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Y EXISTE COINCIDENCIA EXACTA DE LOS DEMAS ELEMENTOS TALES COMO PESO, VOLUMEN Y DESCRIPCIÓN GENÉRICA DE LA MERCANCIA.
INTERPRETACION JURIDICA
En vigencia del capítulo I de la Resolución 371 de 1992, para efectos de incorporal al sistema los datos concernientes al documento de transporte, el artículo 12 ibídem enlistaba los elementos que debía contener todo documento de transporte dentro de los cuales se encuentra el tipo de embalaje utilizado.
Con la expedición de la Resolución 5268 de 1998, modificatoria del capítulo de la norma comentada, se sigue exigiendo la incorporación de este dato, pero su omisión en el documento de transporte no está ni estaba tipificada como infracción administrativa ni como causal de aprehensión de la mercancía.
Ahora bien, si la omisión de este dato en el documento de transporte, genera dudas sobre la cantidad de bultos amparados, la División de Servicio al Comercio Exterior es la autoridad competente para verificar, entre otras cosas la cantidad, el peso y la descripción genérica de las mercancías.
De encontrarse inconsistencias respecto a la cantidad o peso de la mercancía reseñados en el documento de transporte, que generen excesos de la será procedente su aprehensión con fundamento en el inciso 2o del artículo 72 del Decreto 1909 de 1992 y en el inciso 4o del articulo 4o del Decreto 1105 de 1994, modificado por el artículo 5o del Decreto 1960 de 1997.
Las dos disposiciones citadas consagran como causal de aprehensión los excesos de la mercancía por considerar que no se encuentran relacionados en ningún documento de transporte, pero procederá dicha aprehensión, cuando el término otorgado al transportador para entregar los documentos de viaje haya culminado, pues mientras esté dentro de dicho plazo, el transportador podrá hacer las correcciones pertinentes.
Para mayor claridad sobre dicho término debe tenerse en cuenta que en vigencia del capítulo I de la Resolución 371 de 1992, era hasta antes del descargue de la mercancía; en la actualidad, a raíz de la expedición del Decreto 1960 de 1997 que modificó tácitamente parte del artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, dicho término comprende desde la llegada de la mercancía al territorio nacional hasta antes del descargue total de la misma.
Por otra parte, consulta si para efectos de apreciar el número total de bultos en los respectivos documentos de transporte, se debe observar la plataforma o tarifa como una unidad independiente o, tener en cuenta el número de bultos que la conforman.
Sobre este particular le comento que se debe tener en cuenta el número de bultos que conforman el pallet, toda vez que como Ud. bien lo precisa en el texto de su consulta, el pallet es simplemente la plataforma o tarifa para el manejo de las mercancías, siendo importante para la DIAN, el número de bultos que conforman dicho pallet.
GPLA