Concepto 1772 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿A partir de cuándo entra en vigencia el artículo 125 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 1772 DE 1999
(9 de agosto)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
ALCANCE DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY 508 DEL 29 DE JULIO DE 1999.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, por medio del cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta Oficina es competente para determinar y mantener la Unidad doctrinal y emitir conceptos jurídicos de carácter general sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en lo de competencia de esta Entidad.
La Ley 508 del 29 de julio de 1999 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999 – 2002 fue publicada en el diario oficial No. 43.651 del 30 de julio de 1999.
El artículo 125 de la mencionada Ley establece el control político ejercido por el Congreso de la República sobre la emergencia económica, y en especial sobre el decreto 2331 de 1998 por medio del cual se estableció el impuesto a las transacciones financieras.
Por lo tanto, dicho artículo tendrá aplicación desde el día 30 de julio (fecha de publicación de la ley) hasta el día 31 de diciembre de 1999, fecha en la cual termina la vigencia del decreto 2331 de 1998.
En consecuencia, durante ese período de tiempo las siguientes operaciones, establecidas en el artículo 125 de la ley 508 de 1999, estarán exentas del impuesto a las transacciones Financieras siempre y cuando se realicen en moneda nacional:
Las operaciones de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria y de Valores con el Banco de la República, incluido el canje, los créditos interbancarios, las operaciones de reporto sobre cartera y títulos celebrados entre entidades financieras y las transacciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
De lo anterior podemos concluir que si estas operaciones se realizan en moneda extranjera, no estarán cobijadas con el beneficio tributario de la exención del impuesto a las transacciones financieras.
FBA/FDL