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Concepto 23711 de 1998 DIAN

¿La unidad generada por la compra y venta de acciones a través de una bolsa de valores, constituye un rendimiento financiero o

237111998
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CONCEPTO 23711

13 de abril de 1998

TEMA: UTILIDAD OBTENIDA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES

PROBLEMA JURÍDICO:

¿La utilidad generada por la compra y venta de acciones a través de una bolsa de valores, constituye un rendimiento financiero o es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional?

TESIS JURIDICA

LA UTILIDAD PROVENIENTE DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE UNA BOLSA DE VALORES NO CONSTITUYE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL PARA EL BENEFICIARIO.

INTERPRETACION JURIDICA

Dice el artículo 36-1 del Estatuto Tributario:

“De la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.

Cuando la utilidad provenga de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores, esta no constituye renta ni ganancia ocasional” (Subraya el Despacho).

De tal manera que cuando la transacción se efectúe a través de una bolsa de valores la totalidad obtenida en la enajenación de acciones no son gravadas, en razón de que el legislador quiso con esta norma fortalecer el mercado de capitales creándoles un incentivo o estímulo directo, al desgravar las utilidades, pues si la venta se hace por fuera de la bolsa el beneficio cubre la parte de la utilidad que corresponda a las utilidades que ya pagaron impuesto en cabeza de la sociedad.

LCFR