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Oficio 739 de 2023 DIAN

(Tributario) (168) Bienes exentos - Bienes excluidos

7392023Tributario
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Texto del documento

OFICIO 000739 int 168 DE 2023

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de marzo de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Impuesto Sobre las Ventas -

IVA

Descriptores

Bienes Exentos

Bienes Excluidos

Fuentes Formales

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante los radicados de la referencia, el peticionario solicita “emitir concepto integral, que, entre otras, dé respuesta a la siguiente pregunta de orden jurídico: ¿Debe o no el INPEC, efectuar el cobro del IVA a los productos y servicios que se suministran a la PPL a través de los expendios que operan en los ERON?” (subrayado fuera de texto).

Al respecto, agrega:

“1. La Ley 65 de 1993 (...) establece en su artículo 69 lo siguiente:

“ARTÍCULO 69. EXPENDIO DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD. La dirección de cada centro de reclusión organizará por cuenta de la administración, el expendio de artículos de primera necesidad y uso personal para los detenidos y condenados. (...)”

(...)

3. Las actividades de trabajo penitenciario (.) se encuentran reglamentadas en el INPEC, en la Resolución N° 010383 del 05 de diciembre de 2022, la cual fue expedida por el Director General del INPEC. En dicha resolución, se encuentra incluida la actividad de “atención de expendio”, la cual desarrolla la PPL como apoyo a servidores penitenciarios para el funcionamiento de los expendios al interior de los ERON, con el fin de satisfacer las necesidades básicas de los privados de la libertad.

(...)

(...) se podría concluir que:

1. El funcionamiento de los expendios al interior de los ERON, hace parte de la operación del sistema carcelario nacional como lo establece el artículo 130 de Ley 633 de 2000, y a su vez, el funcionamiento de los expendios en los 125 ERON, tiene carácter obligatorio (...)

2. El INPEC no está constituido legalmente como una entidad comercial con fines de lucro, ya que su objeto es social (...)

3. (...) el INPEC debe promover la generación de plazas de trabajo penitenciario dirigidas a la PPL, razón por la cual, el funcionamiento de los expendios, constituye en los ERON a cargo del INPEC, una fuente de ocupacional (sic) laboral para los privados de la libertad. ” (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, considera este Despacho:

En principio, en toda venta de bienes y prestación de servicios se genera el impuesto sobre las ventas - IVA. Así fue señalado en el Oficio 023476 del 12 de agosto de 2015:

“(...) dado el carácter real de este impuesto y su régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.” (subrayado fuera de texto)

Consecuencia de lo anterior, son responsables del IVA los vendedores de bienes y prestadores de servicios, tal y como se desprende del artículo 437 del Estatuto Tributario; obligados por ello a su recaudo y al cumplimiento de las demás obligaciones impuestas por el Estado (como lo es su declaración y pago oportuno), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo y penal (cfr. Oficio 907832 - interno 1210 del 10 de agosto de 2021).

Ahora bien, retomando lo relacionado con las operaciones excluidas del IVA, las cuales -dicho sea de paso- no conllevan la obligación de cobro del impuesto (por cuanto éste no se causa), es de reiterar que tienen un carácter restrictivo, razón por la cual no le es dable al interprete darles un alcance diferente al señalado por la Ley (cfr. Oficio 023977 del 5 de abril de 2011).

En lo referente a los establecimientos de reclusión, el sistema penitenciario y el sistema carcelario, se identifican al menos las siguientes exclusiones del IVA:

- “Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario (...)” (subrayado fuera de texto) (cfr. numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario).

- “(...) los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 130 de la Ley 633 de 2000).

- “(...) la comercialización de los productos que se elaboren, se preparen, se confeccionen y se produzcan al interior de los establecimientos de reclusión (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 94 de la Ley 2277 de 2022), para lo cual será necesaria la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

De otra parte, en la normativa tributaria se identifican otras exclusiones del IVA -con un carácter más amplio- relacionadas con bienes y servicios de primera necesidad, las cuales se deben verificar en cada operación en particular y que versan sobre algunos alimentos como frutas, pan horneado o cocido, agua, entre otros bienes (cfr. artículo 424 del Estatuto Tributario) y servicios médicos, odontológicos y otros para la salud humana (cfr. numeral 1 del artículo 476 ibidem ).

Así las cosas, frente a lo consultado, los bienes y servicios que se suministran a la población privada de la libertad en principio están gravados con el IVA, salvo concurra alguna de las exclusiones del IVA antes relacionadas, en cuyo caso el impueso en comento no se causa y, por ende, no habría lugar a su cobro.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el hipervínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».