Oficio 848 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera es competente para adelantar los procesos de verificación de origen
Texto del documento
OFICIO 848 DE 2012
(diciembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 10 DIC. 2012
Oficio No. 100208221-00 848
Doctora
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 100208221-70 del 22/10/2012
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Competencia Funcional |
| Fuentes formales | Resolución 013485 de 2011 |
Cordial saludo Dra. Yamile.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera es competente para adelantar los procesos de verificación de origen de conformidad con los Acuerdos Comerciales suscritos por Colombia.
Manifiesta en su escrito, que si bien es cierto la Resolución No. 013485 de 2011 otorgó a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera la competencia para adelantar los procesos de verificación de origen, considera que esa dependencia no tiene competencia para proferir requerimientos ordinarios de información a los usuarios que permitan efectuar estudios de carácter general o expedir actos administrativos de carácter particular o efectuar investigaciones enmarcadas en el control posterior, por lo que considera que los procesos de verificación de origen deben ser adelantados por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera.
Adicionalmente adjunta al escrito un estudio en el que se analiza la forma como se encuentra distribuida la competencia para la verificación del origen de las mercancías en países como México, Perú, Chile, Panamá, Argentina, Bolivia y Uruguay, entre otros.
Sobre el particular, me permito manifestarle:
Como es de su conocimiento con el Decreto 4176 de 2011 se reasignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las facultades de fijar los criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación.
En desarrolló de estas facultades el Director General expidió la Resolución 013485 del 29 de Diciembre de 2011 por medio de la cual distribuyó la funciones en la Dirección de Impuestos y y <sic> Aduanas Nacionales.
Es así como en los artículos 4 y 5 señaló de manera expresa:
"ARTÍCULO 4o. La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera además de las funciones previstas en los artículos 28 y 38 del Decreto 4048 de 2008, le corresponde revisar el cumplimiento de los criterios de origen para las mercancías de exportación, verificar el origen de las mercancías de importación, conforme a lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes, establecer directrices para la expedición de los certificados de origen de productos colombianos con destino a la exportación y adelantar las investigaciones que sobre reclamaciones y consultas presenten a Colombia otros países, a través de la Autoridad Competente, Organismos Nacionales e Internacionales en relación con las normas de origen y Certificados de Origen expedidos.
ARTÍCULO 5o. La Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, además de las funciones previstas en los artículos 40 y 113 de la Resolución 0011 de 2008, le corresponde fijar y administrar los procedimientos para la expedición de certificados de origen por parte de las Direcciones Seccionales, verificar el origen de las mercancías de importación, conforme a lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes, así como garantizar la expedición de los Certificados de Origen y adelantar las investigaciones que sobre reclamaciones y consultas presenten a Colombia otros países, a través de la Autoridad Competente, Organismos Nacionales e Internacionales en relación con las normas de origen y Certificados de Origen expedidos."
De las normas que se citan puede evidenciarse con claridad que corresponde a la Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección Técnica Aduanera adelantar los procesos de verificación del origen de las mercancías de acuerdo con los procedimientos que haya acordado Colombia en los respectivos Acuerdos Comerciales, hasta tanto esta competencia no sea modificada por un acto de igual jerarquía a la Resolución No. 013485 de 2011. Es decir que esta disposición por medio de la cual se distribuyeron las competencias dentro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no ha sido modificada o derogada por la Entidad, como tampoco ha sido suspendida o anulada por la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que en esa medida se encuentra amparada en la presunción de legalidad de los actos administrativos imponiéndose su obligatorio cumplimiento.
Por ejemplo el Acuerdo Comercial entre Colombia y Estados Unidos indica en el numeral 4.18 del Capítulo IV:
"Artículo 4.18: Verificación
1. Para propósitos de determinar si una mercancía importada a su territorio proveniente del territorio de otra Parte es una mercancía originaria, la Parte importadora podrá conducir una verificación, mediante:
(a) solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor;
(b) cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor;
(c) visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros a que se refiere el artículo 4.17 o inspeccionar las instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía, de acuerdo con cualquiera de las directrices que desarrollen las Partes de conformidad con el Artículo 4.21.2; o
(d) otros procedimientos que la Parte importadora y la Parte exportadora puedan acordar (...)".
Así las cosas, de los argumentos que se exponen puede evidenciarse que a la Dependencia que le fue otorgada la competencia para efectuar la verificación del origen de las mercancías le corresponderá adelantar todas aquellas actuaciones y trámites que se hayan acordado en el respectivo acuerdo comercial.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y se informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultada en la página de internet www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Resolución 013485 de 2011
Descriptores
Competencia Funcional