Oficio 2005 de 2016 DIAN
(Aduanero) Importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - Exportación
Texto del documento
OFICIO 2005 DE 2016
(febrero 10)
Diario Oficial No. 49.796 de 24 de febrero de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA.
Bogotá, D.C., 9 de febrero de 2016
100208221-000100
Señora
ANGÉLICA MARÍA TORO PÉREZ
Avenida El Arsenal No 8 B-39 amtorop@gmail.com
Cartagena, Bolívar
Referencia: Radicado 900594 del 20/01/2016
| Tema: | Aduanero |
| Descriptor: | Importación Temporal en Desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. |
| Fuente: | Decreto 2685 de 1999, artículo 168. |
Atento saludo, señora Angélica:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia consulta:
1. “¿Es posible importar estos materiales con cargo al programa Plan Vallejo, teniendo en cuenta que su origen es Colombiano, pero su procedencia es Peruana y por otro lado los materiales ya se encuentran usados?”.
Los materiales que refiere la pregunta son envases y embalajes (Big bag o supersacos y pack less o pallet) comprados en Colombia en los que se empaca y exporta el producto, los cuales pueden ser utilizados dos y tres veces en las operaciones de comercio exterior (importación– exportación).
Sobre el particular conviene señalar que de conformidad con el artículo 168 del Decreto 2685 de 1999, la importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación – exportación se entiende como la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
El Plan Vallejo es una modalidad aduanera que permite la importación de materias primas e insumos y bienes de capital necesarios para la producción de mercancías específicas destinadas a ser exportadas.
Teniendo en cuenta que los materiales (Big bag o supersacos y pack less o pallet) que refiere en su consulta, son necesarios para el transporte de la mercancía y que los mismos pueden ser reutilizados dos o tres veces, es evidente que este tipo de envases y embalajes no pueden incluirse en un programa de Plan Vallejo, todas vez, que los mismos no hacen parte del producto final que ha sido transformado o producido y que termina siendo comercializado para la exportación, además los materiales son devueltos a Colombia por el comprador en el exterior y son utilizados en nuevas operaciones de exportación.
En este orden de ideas, los envases y embalajes señalados en la consulta deben seguir un tratamiento aduanero diferente a la modalidad de importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación; para tal efecto, el interesado puede analizar las posibilidades contenidas en la normatividad aduanera vigente en la que se contemplan otras modalidades como la importación temporal para reexportación en el mismo estado, consagrada en el artículo 142 del Decreto 2685 de 1999 y más concretamente, la importación temporal a corto plazo, siempre y cuando las mercancías se encuentren relacionadas en el artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.