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Oficio 23499 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 1067) Impuesto sobre la renta y complementarios - Deducción de salarios - Retención en el impuesto sobre la

234992015TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 023499 int 1067 DE 2015

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresDeducción de Salarios
Retención en el Impuesto Sobre la Renta
Fuentes FormalesArtículo 108, 384 del Estatuto Tributario y Artículo 28 de la Ley 1739 de 2014

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

De manera previa se indica que los interrogantes 1 y 2 están siendo materia de revisión por parte de este Despacho, con el fin de unificar la doctrina emitida de las normas sobre indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, a la luz de lo señalado en el numeral 2 del anteriormente mencionado artículo 20, que culminará con la emisión de un oficio que reflejará los resultados de este análisis en las próximas semanas.

En cuanto a los interrogantes 3 y 4 se consideran resueltos por el Oficio 008720 de marzo 15 de 2015 que revocó el Oficio 040899 de julio 10 de 2014, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes por ser doctrina vigente sobre el tema:

Hechas las anteriores precisiones, a continuación se resolverán las preguntas 5, 6 y 7:

5. - ¿El artículo 28 de la Ley 1739 de 2014, ya está reglamentado?

A la fecha no se conoce de reglamentación del artículo 28 de la Ley 1739 de 2014.

6. - ¿Los porcentajes señalados en el artículo 28 de la Ley 1739 de 2014, proceden también para la retención en la fuente y reemplazan el inciso segundo del artículo 240 del Estatuto Tributario, hasta el año 2018?

Sobre el particular, se remite la doctrina sobre el tema expuesta en el Oficio 011676 del 23 de abril de 2015.

7. - ¿Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social?

Esta Subdirección se ha pronunciado mediante el Oficio 005600 de febrero 24 de 2015 del cual se remite copia, en los siguientes términos: "(...) Igualmente. para la procedencia de la deducción para los a trabajadores independiente el contratante deberá verificar la afiliación el a o de las cotizaciones a aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. (...)"

De lo señalado y de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación, el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http:/www.dian.gov.cosiguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Fuentes formales

Artículo 108, 384 del Estatuto Tributario y Artículo 28 de la Ley 1739 de 2014

Descriptores

Deducción de SalariosRetención en el Impuesto Sobre la Renta