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Oficio 3481 de 2023 DIAN

(Tributario) (Int 651) Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Programa "Empleo Incluyente" - Beneficios económicos a las e

34812023Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 003481 int 651 DE 2023

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 15 de junio de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita concepto sobre lo siguiente:

El Programa Empleo Incluyente, creado mediante Decreto Distrital 399 de 2022, es una iniciativa de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), para incentivar la contratación laboral de las poblaciones de difícil empleabilidad, por medio de beneficios económicos a las empresas que contraten a las poblaciones con mayores barreras para conseguir empleo.

(...)

Para la ejecución de dicho Programa, la SDDE suscribió entre otros contratos, el contrato Fiducia No. 917 de 2022 con Fiduprevisora S.A, cuyo objeto es “Prestar los servicios de administración y pago de los recursos asignados al programa “Empleo Incluyente”, mediante la celebración de un contrato de Fiducia Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 399 de 2022”. De acuerdo con lo establecido en el contrato la SDDE como Fideicomitente le da la instrucción a la Fiducia Fiduprevisora S.A para que realice el giro de los beneficios económicos a las empresas que hayas cumplido con lo previsto en el Decreto Distrital 399 de 2022. Dicho beneficio consiste en una suma de dinero en precios corrientes, tal como lo señala el artículo 3o del Decreto Distrital 399 de 2022: (...) (subrayado fuera de texto)

Conforme lo anterior, consulta:

1. ¿Cuál es el tratamiento tributario del beneficio de una suma de dinero en precios corrientes a las empresas que cumplan las condiciones del artículo 2o del Decreto Distrital 399 de 2022? ¿Dicho beneficio económico se trata de una renta por otros ingresos o de una deducción en los gastos o tiene otra naturaleza?

2. ¿El beneficio de una suma de dinero en precios corrientes a las empresas que cumplan las condiciones del artículo 2o del Decreto Distrital 399 de 2022, a través de la Fiducia Fiduprevisora S.A. deben ser objeto e la retención a la fuente a título de renta por parte de la Fiduprevisora S.A.?

3. ¿El beneficio de una suma de dinero en precios corrientes a las empresas que cumplan las condiciones del artículo 2o del Decreto Distrital 399 de 2022, a través de la Fiducia Fiduprevisora SA deben ser declaradas y canceladas por las empresas beneficiarías en su declaración de renta mensual o anual? (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, previo a compartir las respectivas consideraciones, es importante advertir que los pronunciamientos de esta Subdirección son de carácter general y en ningún caso se referirán a asuntos particulares, tal y como lo ordena el citado artículo 56 del Decreto 1742.

Así las cosas, teniendo claro que, por razones de orden constitucional, una norma de carácter territorial (v.gr. el Decreto Distrital 399 de 2022) no puede modificar los impuestos del orden nacional, como es el caso del impuesto sobre la renta y complementarios, es de colegir que:

1. En tanto los beneficios, objeto de consulta, “sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción” (cfr. artículos 26 del Estatuto Tributario y 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016) para las empresas favorecidas con los mismos, éstos constituirán un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.

Sin perjuicio de ello, es de anotar que los artículos 22 y siguientes del Estatuto Tributario catalogan a ciertas entidades como no contribuyentes o no contribuyentes declarantes del impuesto en comento, lo cual habrá de examinarse en cada caso particular.

2. Siguiendo con lo anterior, la sociedad fiduciaria, encargada de realizar el pago de dichos beneficios, deberá practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, observando lo establecido en los artículos 368 y siguientes del Estatuto Tributario y 1.2.4.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

3. De conformidad con el artículo 12 del Estatuto Tributario, “Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia” (subrayado fuera de texto). A la par, el artículo 592 ibidem indica que, salvo ciertas excepciones, “Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987 y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto” (subrayado fuera de texto).

Por lo tanto, las empresas favorecidas con los mencionados beneficios deben incluirlos en sus denunciones rentisticos anuales y computarlos para efectos de la determinación y liquidación del impuesto sobre la renta a su cargo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».