Oficio 904956 de 2021 DIAN
(Aduanero) [183] Da alcance - Alcance al Concepto 900829 - int 027 garantias, procedimiento en sede administrativa
Texto del documento
OFICIO 904956 DE 2021
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Descriptores | Garantias |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 29, 30 DECRETO 562<SIC es 572> DE 2021 |
Extracto
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
El peticionario realiza las siguientes solicitudes, presentando su caso particular y concreto y colocando como contexto varias situaciones fácticas tales como: i) que la DIAN con los conceptos emitidos en diciembre y luego en febrero cambio intempestivamente doctrina anterior en relación con la ocurrencia del siniestro en materia aduanera, ignorando lo previsto en el Código de Comercio ii) en consecuencia Facecolda expidió un comunicado informando que las aseguradoras no realizarán constitución y renovación de las garantías, iii) que por dicha situación el usuario no puede cumplir con su obligación de la renovación correspondiente. Por lo tanto solicita:
1. Se suspenda la aplicación del Concepto Unificado Garantías Doctrina y Liinea sobre el procedimiento en sede administrativa” emitido el 9 de diciembre de 2020, así como su aclaración proferida el 3 de febrero de 2021, hasta tanto no exista una armonización con el sector asegurador sobre el tema.
2. De no prosperar la petición de que trata el numeral anterior, solicita se permita la renovación del régimen aduanero de las aeronaves, así como la importación de motores y componentes pendientes, sin la exigencia del requisito de presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, toda vez que resulta una condición de imposible cumplimiento a la luz de lo ventilado en el presente escrito.
Al respecto se informa que este despacho no resuelve casos particulares y concretos, razón por la cual se pronunciara de manera general respecto de sus inquietudes, así:
La legislación aduanera históricamente ha establecido la constitución de las garantías para asegurar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera. Estas garantías pueden ser: i) de compañía de seguro o ii) garantías bancarias.
Para efectos de la aplicación de esa normatividad, la DIAN en uso de las facultades constitucionales y legales previstas en artículo 131 de la Ley 2010, que establece:
Artículo 131. Los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.
Por su parte el Decreto 4048 de 2008, establece en su artículo 19 numeral 2:
“2. Fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que le formulen las dependencias de la DIAN.”
Así mismo, la jurisprudencia ha sido reiterativa en el carácter jurídico de los conceptos que constituyen doctrina, como aquellos actos de carácter general, cuya naturaleza jurídica es de criterio auxiliar, y su objetivo es interpretar y dar lineamientos para efectos para la aplicación normativa.
En desarrollo de ello, la DIAN viene adoptando metodológicamente la expedición de conceptos unificados que pretenden consolidar en un cuerpo integral la doctrina que se ha venido expidiendo por temáticas de su competencia, en ese ejercicio actualiza la doctrina con las normas que se han venido expidiendo y atiende la tendencia jurisprudencial, otorgando con ello mayor certeza y seguridad jurídica tanto a los funcionarios como a los administrados.
Es así como, en el presente caso, se expide en materia de la constitución de garantías aduaneras, inicialmente el Concepto Unificado de Garantías No. 100202208 - 631 de Diciembre 9 de 2020, en el cual como se puede observar se incluyen aproximadamente 100 problemas jurídicos distintos que se han abordado a lo largo del tiempo por este mecanismo, y que constituyen una herramienta fundamental para la aplicación normativa en los diferentes tópicos que desarrolla, entre los cuales se encuentra el tema de la ocurrencia del siniestro.
Así las cosas, el concepto atendiendo los últimos pronunciamientos del Consejo de Estado en i) Diez (10) sentencias desde año 2018 a la fecha, en relación con la ocurrencia del siniestro en materia aduanera y ii) una Sentencia de Unificación en materia tributaria referente a siniestros que se amparan con pólizas de cumplimiento de disposiciones legales, que establecen que la ocurrencia del siniestro se configura con el acto administrativo de fondo que expida la administración, ajustando la doctrina en ese sentido.
No obstante, teniendo en cuenta las diferentes interpretaciones jurídicas respecto de este tema en particular y con el fin de no generar mayores impactos en las operaciones de comercio exterior se derogó el Concepto Unificado 100202208 - 631 de Diciembre 9 de 2020 y se expidió el Concepto 100202208-027 el día 03 de febrero de 2021 eliminando de la doctrina las referencias a la ocurrencia del siniestro cuando se expide el acto que resuelve de fondo, hasta tanto no se decante el tema por parte de la jurisdicción mediante una Sentencia de Unificación en esta materia por parte del Consejo de Estado.
Vale la pena señalar que con anterioridad a la expedición del Concepto Unificado 100202208 - 631 de Diciembre 9 de 2020, la doctrina que se encontraba vigente respecto de esta materia específica no había sido objeto de solicitud de reconsideración por parte de los usuarios de comercio exterior ni del sector de las aseguradoras.
En ese orden, se precisa que el descriptor en el cual se hace referencia al Requerimiento Especial Aduanero como ocurrencia del siniestro, fue replicado de los conceptos que sobre esta materia se habían expedido mediante los conceptos 006 de 26 de febrero de 2008, ratificado por el Oficio 098259 de 27 de noviembre de 2009, y Oficio 032507 de 31 de diciembre de 2019. Razón por la cual no se puede afirmar que es el Concepto 027 de Febrero de 2021, el que esta generando un perjuicio a los usuarios ya que esta era la doctrina anterior a la expedición del Concepto 631 de diciembre de 2020, y sobre la cual no se había presentado reparo alguno ni por los importadores ni por las aseguradoras.
Ahora bien, respecto de la imposibilidad de cumplir con la Constitución de garantías, se informa: i) si bien un gran volumen de aseguradoras no están constituyendo garantías, tenemos conocimiento de que varias si lo están haciendo, máxime cuando se trata de renovaciones, ii) la normatividad aduanera, esto es, el Decreto 1165 de 2019 en su artículo 29 y 30, establece la aceptación de garantías tanto de compañías de seguros como bancarias, las cuales también pueden ser utilizadas por los diferentes usuarios del comercio exterior para el cumplimiento de obligaciones aduaneras, y iii) Así mismo el Decreto 572 de 2021 amplió los diferentes tipos de garantía admisibles para amparar las diferentes obligaciones y responsabilidades en materia aduanera, las cuales serán reglamentadas para su efectiva aplicación.
En ese orden este ideas, no encuentra este despacho razón alguna para suspender el Concepto 027 de 2021, cuya naturaleza es de carácter general que no obliga a los particulares y que resuelve más de 100 problemas jurídicos en diferentes temáticas en materia de garantías aduaneras, que otorgan seguridad jurídica tanto a los funcionarios como a los administrados, máxime cuando el mismo ya no contiene el cambio doctrinal que generó controversia con el Concepto 631 de 2019, el cual fue derogado.
En relación con la solicitud de no exigir la constitución de las renovaciones de las garantías en su caso particular, si bien es un tema que debe tramitarse ante el área competente, este despacho, considera que la normatividad vigente actualmente, no contempla un mecanismo o herramienta jurídica que permita acceder a su petición.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 29, 30DECRETO 562<SIC es 572> DE 2021
Descriptores
Garantias