Oficio 907961 de 2020 DIAN
(Tributario) Ingresos no Constitutivos de Renta Ingresos no Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional Renta Exenta - Aportes
Texto del documento
OFICIO 907961 DE 2020
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Ingresos no Constitutivos de Renta Ingresos no Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional Renta Exenta - Aportes Voluntarios Pensiones |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 55 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-1 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 206 DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.2.4.1.41. |
Extracto
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta si la interpretación expuesta en el oficio 900755 del 15 de abril de 2019 sigue vigente o perdió aplicabilidad con la modificación del artículo 1.2.4.1.41. del Decreto 1625 de 2016 y el contenido de la sentencia 24125 del 12 de febrero de 2020, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El oficio 900755 de 2019 analizó lo relacionado con el tratamiento tributario de los retiros de los aportes voluntarios que se hayan hecho a los fondos obligatorios de pensiones y cuál es la retención en la fuente a practicar.
Respecto de las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), este oficio señaló que estos aportes tenían su regulación en lo contenido en el art ículo 126-1 del Estatuto Tributario, norma que se refería indistintamente a los aportes a pensión obligatorios y a los voluntarios. Estos últimos luego de las modificaciones que trajo la Ley 1607 de 2012 (artículo 3) pasaron a ser renta exenta, con el tratamiento transitorio para los aportes voluntarios realizados a 31 de diciembre de 2012.
También señaló que luego de la expedición de la Ley 1819 de 2016, que adiciona el artículo 55 del Estatuto Tributario, se establece la calidad de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para estos aportes. Esta calidad se precisa con lo dispuesto 23 de la Ley 1943 de 2018 que modifca este artículo 55 (reiterado en el artículo 31 de la Ley 2010 de 2019).
Con base en las modificaciones que trajeron estas leyes, este oficio analizó el tratamiento tributario del retiro de estos aportes y la retención en la fuente aplicable cuando las cotizaciones voluntarias al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) se realizaron hasta el año 2016, en los años 2017 y 2018 y a partir del año 2019. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, en esta oportunidad dos aspectos se precisan
- Los aportes realizados a partir del primero (1) de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2016, periodo materia de inquietud por parte de la peticionaria, deben atender a su carácter de renta exenta, según lo dispuesto en el artículo 126-1 del EstatutoTributario.
- En el evento que se hayan efectuado aportes a 31 de diciembre de 2012, estos tendrán el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, en los términos del parágrafo 3 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
También es importante señalar que los contribuyentes que hayan realizados aportes durante los años 2017 y 2018 en los términos previstos en el artículo 55 del Estatuto Tributario en vigencia del artículo 13 de la Ley 1819 de 2016, y hayan efectuado los retiros parciales o totales de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o retiro anticipado, durante los mismos años 2017 y 2018 tuvieron lugar a la tarifa de retención en la fuente del 15%.
Ahora bien, posteriormente con los artículos 23 y 31 de las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, se modifica el artículo 55 del Estatuto Tributario estableciendo condiciones y requisitos para el tratamiento como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad y en caso de retiro parciales o totales para para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o retiro anticipado, serán gravados y estarán sometidos a una retención en la fuente a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%).
De acuerdo con la nueva disposición legal se modifica el artículo 1.2.4.1.41. del Decreto 1625 de 2016, para reglamentar lo correspondiente a la tarifa de retención aplicable a los retiros, de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones. Este artículo fue adicionado al Decreto 1625 de 2016 por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017 y se ha modificado con el fin de precisar la tarifa a partir del año gravable 2019 (artículo 7 del Decreto 1808 de 2019) y mediante lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 359 de 2020 que sustituyó su redacción en los siguientes términos:
“Artículo 1.2.4.1.41. Retención en la fuente aplicable a los retiros de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones. Los retiros parciales o totales, así como sus rendimientos, de las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema Genera de Seguridad Social en Pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, de que trata el artículo 1.2.1.12.9. de este Decreto, para fines diferentes a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados y serán objeto de una retención en la fuente del treinta y cinco por ciento (35%) de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario, por parte de la sociedad administradora.” (Negrilla fuera del texto)
Nótese como lo que hace la norma reglamentaria antes citada es clara en indicar que la tarifa de retención del 35%, las cotizaciones voluntarias al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), tendrá lugar con los retiros parciales o totales para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o retiro anticipado que se hagan a partir del año 2019, sin que la interpretación expuesta en el oficio 900755 del 15 de abril de 2019 se entienda modificada, por efecto de lo contenido en la norma reglamentaria.
En cuanto a lo dispuesto en la sentencia de radicación No. 24125 del 12 de febrero de 2020, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es importante indicar que este fallo resuelve una solicitud de nulidad contra el entonces artículo 1.2.1.12.9 del decreto 1625 del 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 de 2017. El inciso primero de este artículo fue declarado nulo, mediante este fallo.
Con el fin de establecer si lo resuelto en esta sentencia incide en la interpretación contenida en el oficio 900755 del 15 de abril de 2019, es necesario considerar cómo surten sus efectos. En ese sentido la parte resolutiva de este fallo declara la nulidad, sin modular sus efectos, lo que implica que estos son hacía futuro (ex nunc ), de un inciso de una norma que rigió por los años gravables 2017 y 2018.
Es relevante mencionar que el Legislador de 2018 y 2019 ratifica el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de las cotizaciones voluntarias al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), contenida en el artículo 55 del Estatuto Tributario. Es por esta razón que la interpretación cuestionada no se entiende modificada en este punto por lo dispuesto en la sentencia de radicación No. 24125 del 12 de febrero de 2020.
En ese orden de ideas, es posible concluir que la interpretación contenida en el concepto 900755 del 15 de abril de 2019 se mantiene, con las precisiones antes hechas para los aportes realizados a partir de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2016, así como el tratamiento tributario de los aportes efectuados hasta el 31 de diciembre de 2012.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.