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Concepto 7571 de 2025 DIAN

(Tributario) (Int 881) Impuesto sobre las ventas IVA - Impuesto de renta - Asociaciones de municipios

75712025TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 007571 int 881 DE 2025

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de junio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresTema: IVA
Impuesto de renta
Descriptores: Asociaciones de municipios.
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, pregunta: 1) Son las asociaciones de municipios sujeto pasivo del impuesto sobre la renta, y 2) Son las asociaciones de municipios responsables del IVA.

3. Sobre el particular, el pronunciamiento oficial[3] sobre el tema de las asociaciones de municipios en cuanto al impuesto sobre la renta se refiere, establece que “las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, pero estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio dentro de los plazos que determine el Gobierno Nacional anualmente”.

4. De otra parte, en lo relación con el Impuesto sobre las ventas IVA, la normatividad y doctrina oficial tributaria[4], señalan cuáles son los hechos generadores y la acusación del IVA. En consecuencia, cada sujeto deberá evaluar si presta servicios o vende bienes gravados con IVA, en tal caso deberán actuar como responsables, liquidando, cobrando, facturando y declarando el IVA.

5. En consideración a lo expuesto las asociaciones de municipios: 1) “No son contribuyentes del Impuesto a la renta y complementarios, pero si están en la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, 2) serán responsables y por ende declarantes del IVA, en la medida en que presten servicios o vendan bienes gravados con IVA, para el efecto la mencionada entidad deberá revisar su actividad económica a la que se dedica, evaluando su calidad de responsable o no.

6. Finalmente, se recuerda que el no ser contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, no lo excluye de cumplir la obligación de agente retenedor, cuando efectúa pagos que constituyan ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio neto de quienes lo perciben por los diferentes conceptos[5]. Igualmente, el hecho de no ser responsable del IVA por la prestación o venta de servicios gravados no exime a la entidad del pago del IVA cuando se causen en la adquisición o compre, según el caso.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. Cfr. Art. 23 del Estatuto Tributario y oficio 007523 del 03/04/2017.

4. Cfr. Arts. 420 y 429 del Estatuto Tributario, Concepto General del IVA 0001 de 2023 y Oficio 000688 el 08/05/2018. ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. <Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos; b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial; c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;...

ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:

a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria, b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro, c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior, d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.”

5. Cfr. Artículo 368 del Estatuto Tributario

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23

Descriptores

Tema: IVAImpuesto de rentaDescriptores: Asociaciones de municipios.