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Oficio 903535 de 2022 DIAN

(Tributario) Reporte de información exógena - Procedimiento tributario

9035352022Tributario
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Texto del documento

OFICIO 903535 DE 2022

(mayo 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-565

Bogotá, D.C.

Tema:Procedimiento tributario
Descriptores:Deberes y obligaciones formales
Fuentes formales: Artículo 24 de la Resolución DIAN No. 000124 de 2021 Artículo 24 de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:

“1. ¿Las sociedades que realizan dispersión de pagos en Colombia provenientes del extranjero se encuentran obligadas a realizar el reporte de información exógena? En caso afirmativo, ¿qué condiciones particulares debe cumplir?

2. ¿La dispersión de pagos puede enmarcarse dentro de las actividades contempladas en el artículo 24 de la Resolución 98 de 2020 como ingresos para terceros?

3.  ¿Las sociedades que no se encuentren contempladas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la Resolución 98 de 2020, no están obligadas a realizar reporte de información exógena sobre los ingresos recibidos para terceros?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

El artículo 24 de la Resolución DIAN No. 000124 de 2021, “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022”, señala los obligados a reportar para efectos de información exógena los pagos recibidos para terceros, en los siguientes términos:

“Artículo 24. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS.

Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente Resolución, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.

El valor mínimo a reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000).

Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.

Parágrafo 1. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 - Ingresos recibidos.

Parágrafo 2. Como ingresos recibidos para tercero, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.

Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos para el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.

Parágrafo 4. La información de las operaciones reportadas en virtud de los contratos de colaboración empresarial no deberá ser reportada en el Formato 1647 - Ingresos recibidos para terceros”. (Subrayado fuera de texto)

Así, conforme a la citada norma la peticionaria deberá definir si la operación de 'dispersión de pagos' provenientes del extranjero en su caso concreto constituye o no un pago recibido para terceros. En tal caso, de configurarse un pago recibido para terceros, la sociedad que recibe y dispersa dichos pagos estará obligada a reportar la información del citado artículo 24 con las condiciones que allí se establecen, y que coinciden con las contenidas en el artículo 24 de la Resolución DIAN No. 00098 de 2020 para el año gravable 2021.

Es de resaltar que la norma en mención entiende como ingresos recibidos para terceros, entre otros, los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.

Finalmente, frente a la pregunta 3), se encuentra que si una persona no está contemplada dentro de los obligados listados en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la Resolución DIAN 000124 de 2021 (que coinciden con los mismos literales del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 00098 de 2020), dicha persona no estaría obligada a reportar la información de ingresos recibidos para terceros a la que se refiere el artículo 24 ibídem. Lo anterior, puesto que el inciso 1 del artículo 24 dispone expresamente que deberán suministrar la información “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente Resolución (...)”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica