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Oficio 904544 de 2020 DIAN

(Aduanero) Declaración de Importación - Documentos Soporte

9045442020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 904544 DE 2020

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

DescriptoresDeclaración de Importación - Documentos Soporte
Registro de Importacion
Fuentes FormalesDECRETO 210 DE 2003
DECRETO 0925 DE 2013
DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 185, 615
RESOLUCION 46 DE 2019 ART 215

Extracto

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se reconsidere el correo electrónico del 8 de julio de 2020 mediante el cual la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina manifestó que no hace parte de nuestra competencia pronunciarnos si requieren registro de importación, los dispositivos médicos vitales no disponibles o los que no son utilizados para uso médico, por cuanto le corresponde a la Subdirección de Diseño y Administración Operaciones (Dirección de Comercio Exterior) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003.

Adicionalmente el peticionario solicita se aclaren los siguientes puntos: ¿Cuál es el criterio de la administración aduanera para exigir en el proceso de importación, el registro de importación como documento soporte de la declaración aduanera de importación que ampare tapabocas o mascarillas o termómetros o cualquier otro elemento que el Ministerio de Salud e INVIMA declararon como dispositivos médicos vitales no disponibles y los que no son de uso médico? La administración aduanera pudiera estar requiriendo a los usuarios en todos los casos, el registro de importación como documento soporte y ante ésta interpretación extensiva de las normas, los declarantes estarían incursos en posibles sanciones del numeral 2.1. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Teniendo en cuenta las políticas de comercio exterior trazadas por el Gobierno Nacional, las autoridades gubernamentales expiden regulaciones especiales para la importación de bienes que se encuentren sometidos a su vigilancia y control, orientadas a exigir requisitos especiales, estimular o impedir la entrada o salida de determinadas mercancías, adoptadas bajo las formas de permisos, vistos buenos, regulaciones técnicas y sanitarias, régimen es de importación etc.

El artículo 24 del Decreto 0925 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece la obligatoriedad del registro de importación, exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización.

A su vez, el artículo 23 del Decreto 0925 de 2013 dispone que es la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo VUCE, la dependencia competente para evaluar y decidir sobre las solicitudes de registro de importación.

La responsabilidad de dar una debida aplicación del régimen de importación que corresponda a la operación y del cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de las mismas, recae en el importador o en la Agencia de Aduanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 0925 de 2013.

En lo que respecta a la DIAN, esta entidad carece de competencia para imponer la obligatoriedad del registro de importación a los productos importados.

Sin embargo, en el desarrollo del control aduanero, la autoridad aduanera está facultada legalmente para verificar o comprobar si los documentos soportes presentados por el declarante o importador: (i) se encuentran completos o falta alguno de ellos de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 o (ii) si los presentados, acreditan que la mercancía no se encuentra incursa en una restricción legal o administrativa o (iii) si éstos no corresponden con la operación de comercio exterior o (iv) no acreditan el cumplimiento de los requisitos a que hubiere lugar, tal como lo señala el artículo 215 de la Resolución 046 de 2019.

Para efectuar la anterior verificación o comprobación, la autoridad aduanera debe consultar la Circular 021 de 2015 del Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo en la que se relacionan los productos que requieren vistos buenos, autorizaciones, permisos o requisitos, así como de otros documentos expedidos por autoridades gubernamentales o las normas especiales regulatorias de las restricciones administrativas o legales impuestas para la importación de mercancías.

Así las cosas, cuando la autoridad aduanera advierta la falta de algún documento soporte, en este caso del registro de importación, no procederá la aceptación de la declaración de importación (numeral 5 del artículo 178 del Decreto 1165 de 2019) o la autorización del levante (numeral 7 del artículo 185 ibídem.), sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 2.1 del artículo 615 del citado decreto.

En el caso objeto de la consulta, corresponde al INVIMA determinar cuáles son los productos que son dispositivo médico vital no disponibles y los que no son de uso médico, como autoridad sanitaria encargada de preservar la salud, humana, animal y vegetal.

Sobre el particular, se puede consultar el Acta No. 3 de la Sala Extraordinaria Especializada de Dispositivos Médicos y Reactivos de Diagnóstico In Vitro, expedida por el INVIMA, en sesión virtual del día veinticuatro 24 de marzo de 2020, en el numeral 2.1 del orden del día.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 210 DE 2003DECRETO 0925 DE 2013DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 185, 615RESOLUCION 46 DE 2019 ART 215

Descriptores

Declaración de Importación - Documentos Soporte Registro de Importacion