Concepto 42 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Se puede aprehender y decomisar mercancía proveniente de Tumaco, cuando su propietario la introduce al territorio
Problema jurídico
¿SE PUEDE APREHENDER Y DECOMISAR MERCANCÍA PROVENIENTE DE TUMACO, CUANDO SU PROPIETARIO LA INTRODUCE AL TERRITORIO NACIONAL PRESENTANDO COPIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y LA FACTURA DE COMPRAVENTA EN LA QUE SE HA LIQUIDADO Y PAGADO EL IVA?
Tesis jurídica
NO SE PUEDE APREHENDER Y DECOMISAR MERCANCÍA PROVENIENTE DE TUMACO, CUANDO SU PROPIETARIO LA INTRODUCE AL TERRITORIO NACIONAL PRESENTANDO COPIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y LA FACTURA DE COMPRAVENTA EN LA QUE SE HA LIQUIDADO Y PAGADO EL IVA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 42 DE 2000
(Marzo 22)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿SE PUEDE APREHENDER Y DECOMISAR MERCANCÍA PROVENIENTE DE TUMACO, CUANDO SU PROPIETARIO LA INTRODUCE AL TERRITORIO NACIONAL PRESENTANDO COPIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y LA FACTURA DE COMPRAVENTA EN LA QUE SE HA LIQUIDADO Y PAGADO EL IVA? |
| Tesis Jurídica | NO SE PUEDE APREHENDER Y DECOMISAR MERCANCÍA PROVENIENTE DE TUMACO, CUANDO SU PROPIETARIO LA INTRODUCE AL TERRITORIO NACIONAL PRESENTANDO COPIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y LA FACTURA DE COMPRAVENTA EN LA QUE SE HA LIQUIDADO Y PAGADO EL IVA. |
MERCANCIAS PROVENIENTES DE ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - INTRODUCCION
RESOLUCION 0499 DE 1992 ART. 4
RESOLUCION 0499 DE 1992 ART. 15
DECRETO 2817 DE 1991 ART. 20
DECRETO 1750 DE 1991
El artículo 4o de la Resolución 499 de 1992 establece:
"Toda persona que haya despachado mercancías conforme al régimen preferencial establecido por el Decreto 2817 de 1991 decida trasladarlas al resto del territorio nacional (excepto vehículos), deberá presentar una solicitud de pago, cuyo diseño e instructivo aparece en el anexo No. 1 de la presente Resolución.
A dicha solicitud se deberá adjuntar la copia de la Declaración de despacho o la factura de compraventa en la que aparezca el número de la Declaración de Despacho con la que ingresaron las mercancías a la zona, cuando se trate de mercancías adquiridas en la zona, y los vistos buenos exigidos, los cuales podrán ser colocados sobre la solicitud de pago, en la factura de compra o en forma de certificado".
A su vez el artículo 20 ibídem establece, que las personas que introduzcan mercancías al resto del territorio nacional sin el lleno de los requisitos exigidos para ello, incurrirán en una infracción administrativa aduanera que se sancionará conforme a lo establecido en el Decreto 1750 de 1991 y demás normas sobre la materia.
De la transcripción de las anteriores normas se establece, que para la introducción de mercancías de la zona aduanera al resto del territorio nacional, sólo se requiere la respectiva solicitud de pago, a la cual se deberá adjuntar la Declaración de despacho o la factura de compraventa. Es del caso aclarar que a la fecha no ha sido diseñado el respectivo formulario de solicitud de pago, no pudiendo por ello exigirse tal requisito.
En el caso de viajeros es del caso manifestar que de conformidad con el artículo 15 de la mencionada Resolución, al momento de su arribo a la zona de régimen aduanero especial, recibirá en el punto de control aduanero una copia de la Tarjeta de Ingreso y Salida, en la que se dejará constancia de la fecha de llegada y la cual deberá ser presentada por el viajero al momento de salida de la zona para efectos de control del cupo establecido. Al respecto dicho artículo establece que los viajeros podrán llevar como equipaje acompañado mercancías sin carácter comercial hasta US$100.oo por cada día de permanencia, con un tope máximo de US$1.000.oo en cada viaje y que estos bienes ingresarán exentos de pago de derechos de aduana y demás impuestos.
De lo expuesto se concluye, que las autoridades aduaneras no pueden aprehender y decomisar mercancía proveniente de Tumaco, cuando su propietario las ha introducido al territorio nacional presentando copia de la declaración de importación y la factura de compraventa en la que se ha liquidado y pagado el IVA, por haber cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto 2817 de 1992 y la Resolución 499 de 1992, reglamentaria del anterior Decreto.
Respecto a sí las autoridades aduaneras o de policía pueden exigir una factura diferente a la que entregan los comerciantes en Tumaco, o exigir otros documentos que permitan verificar la legalidad de las mercancías, es del caso manifestarle que dicha inquietud queda resuelta en el mismo sentido.
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Problema Jurídico | ¿EL CUPO DE VALOR ESTABLECIDO PARA LA SALIDA DE MERCANCÍAS A TURISTAS O VIAJEROS, SE DETERMINA CON BASE EN LOS VALORES REGISTRADOS EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN O EN LA FACTURA DE COMPRAVENTA? |
Tesis Jurídica | EL CUPO DE VALOR ESTABLECIDO PARA LA SALIDA DE MERCANCÍAS A TURISTAS O VIAJEROS, SE DETERMINA CON BASE EN LOS VALORES REGISTRADOS EN LA FACTURA DE COMPRAVENTA. |
EQUIPAJE ACOMPAÑADO - CUPO
VIAJEROS
DECRETO 2817 DE 1991 ART. 18
RESOLUCION 0499 DE 1992 ART. 15
Al respecto el artículo 18 del Decreto 2817 de 1991 establece que la revisión del equipaje de los viajeros se hará a la salida de la zona, con base en el documento de ingreso/salida donde deberá constar la identificación del viajero, fecha de su ingreso y valor de la mercancía que lleve con su equipaje, conforme a las facturas numeradas adjuntas.( se subraya).
A su vez el artículo 15 de la resolución 499 de 1992, reglamentario del anterior, establece que al momento del arribo del viajero a la zona de régimen aduanero especial, recibirá una copia de la tarjeta de ingreso y salida, en la cual se dejará constancia de la fecha de llegada, la cual deberá ser presentada por el viajero al momento de su salida de la zona, para efectos de control del cupo establecido.
En el anexo 3 de la mencionada Resolución se encuentra el diseño e instructivo de dicha tarjeta, en cuya casilla sobre descripción de la mercancía aparecen los siguientes datos: nombre del artículo, número de factura, cantidad y valor.
Con base en lo anterior se concluye, que el cupo de valor establecido para la salida de mercancías a turistas o viajeros, se determina con base en los valores registrados en la factura de compraventa.
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| Problema Jurídico | ¿ LOS COMERCIANTES QUE DESDE LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DESEEN TRASLADAR MERCANCÍA AL RESTO DEL TERRITORIO, SE DEBEN INSCRIBIR ANTE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ( HOY SUBDIRECCIÓN DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR) O ANTE LA JEFATURA REGIONAL DE ADUANA? |
| Tesis Jurídica | LOS COMERCIANTES QUE DESDE LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DESEEN TRASLADAR MERCANCÍA AL RESTO DEL TERRITORIO, SE DEBEN INSCRIBIR EN CUALQUIERA DE ESTAS DOS DEPENDENCIAS. |
ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL
COMERCIANTES INSCRITOS EN LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - REQUISITOS
DECRETO 2817 DE 1991 ART. 19
DECRETO 0476 DE 1992 ART. 3
RESOLUCION 0499 DE 1992
Respecto a los comerciantes el Decreto 2817 de 1991 en su artículo 19 modificado por el artículo 3o del Decreto 476 de 1992, establece que los comerciantes acreditados podrán introducir mercancías desde las zonas de régimen aduanero especial al resto del territorio nacional, siempre que se inscriban en la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto deberán manifestar la ubicación de su local comercial fuera de tales zonas, acreditar el registro de importación correspondiente y obtener un carné que le permitirá efectuar sus operaciones.
La Resolución 499 de 1992, por la cual se establecen los procedimientos e instrucciones para dar aplicación al mencionado decreto, dispone en su artículo 13, que los comerciantes que desde dicha zona deseen ingresar mercancías al resto del territorio nacional, deberán inscribirse ante la subdirección Operativa de la Dirección General de Aduanas o ante la Jefatura regional de Aduana donde se encuentre radicado el comerciante.
No obstante lo anterior, el mencionado artículo establece que cuando el comerciante tenga cobertura nacional y los establecimientos de comercio ubicados en distintas regiones del país, podrá solicitar su inscripción nacional ante la subdirección de Servicio al Comercio Exterior, con el propósito de evitar realizar diferentes inscripciones en cada Jefatura Regional de Aduana donde tenga ubicados sus establecimientos y dicha Subdirección comunicará a su vez, a las jefaturas regionales de estas zonas, el número de inscripción, el nombre del inscrito, la fecha de vencimiento y los establecimientos de comercio que posee en cada región del país.