Concepto 22027 de 1995 DIAN
Acciones no cotizadas en bolsa y aportes en sociedades - Valor de mercado - Prueba
Texto del documento
CONCEPTO 22027 DE 1995
20 de Abril de 1995
MERCADO PRUEBA.
PROBLEMA JURIDICO
¿Quién debe certificar el valor de mercado de las acciones y aportes en sociedades con el objeto de no realizar ajustes por inflación?
TESIS JURIDICA:
EN EL CASO DE ACCIONES Y APORTES EN SOCIEDADES EL VALOR DE MERCADO DE LAS MISMAS DEBE CERTIFICARLO UN PERITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3o del artículo 23 del Decreto 2075 de 1992, para el año gravable de 1994, la certificación sobre el valor de mercado de las acciones y participaciones en sociedades que no se coticen en bolsas de valores, debe ser efectuada por peritos especializados en la materia.
Ahora bien para el año gravable de 1995 se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 341 del Estatuto Tributario tal y como fue modificado por el artículo 7 de la ley 174 de 1994, el cual expresa:
“Artículo 341- Notificación para no efectuar el ajuste. Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios, deberán notificar al Administrador de Impuestos respectivo, su decisión de no efectuar el ajuste a que se refiere este título, siempre que demuestren que el valor de mercado del activo es por lo menos inferior en un 30% al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo. Esta notificación deberá formularse por lo menos con cuatro meses de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
PARAGRAFO:
Para efecto de lo previsto en este artículo no habrá lugar a notificación para no efectuar el ajuste, en el caso de activo no monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable anterior al del ajuste sea igual o inferior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), siempre que el contribuyente conserve en su Contabilidad una certificación de un perito, sobre el valor de mercado del activo correspondiente.”
De la norma citada puede deducirse claramente:
Cuando se trate de ajustes de activos no monetarios cuyo costo fiscal, al finalizar el año anterior al ajuste, no supere los cincuenta millones de pesos el único requisito que establece el parágrafo 1o del artículo 10 del Decreto Reglamentario 326 del 20 de febrero de 1995, es que el contribuyente mantenga dentro de su contabilidad una certificación sobre el valor de mercado del correspondiente activo, expedida por un perito capacitado para realizar estos avalúos.
Cuando el valor supere la suma de Cincuenta Millones de pesos, se requiere para no efectuar el ajuste, notificar al respectivo Administrador tal decisión. Obviamente, en materia probatoria queda sujeto a la correlativa demostración de que el valor de mercado del activo es inferior en por lo menos un 30% al costo que resultaría si este ajuste se aplicara; y tratándose de acciones no cotizadas en bolsa y de los aportes en sociedad, no podría pensarse en un mecanismo probatorio distinto al que para los mismos bienes ha dejado previsto el legislador en el parágrafo del artículo 7 de la ley 174 y el parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto Reglamentario 326 de 1995. Por tanto, en ambos casos la certificación debe ser otorgada por perito capacitado.
AZEB/GECN/ER