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Oficio 724 de 2018 DIAN

(Tributario) Medios de pago para efectos de aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

7242018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 724 DE 2018

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

<Oficio reconsiderado por el Oficio 19439 de 25 de julio de 2018 -Concepto 935 de 2018>

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100000421 del 25/01/2018

Resumen de Notas de Vigencia

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre Interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Con la entrada en vigencia de la bancarización de que trata el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, medios de pago para efectos de aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Se requiere claridad sobre la aplicabilidad del modificado parágrafo 1 que define: Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables independientemente del número de pagos que se realicen durante el año.

En atención a la consulta en referencia,

1.- Cuando menciona el 85% de lo pagado ¿a qué se refiere? ¿o a lo pagado teniendo en cuenta todos los medios de pago permitidos?

2.- Cuando menciona el 50% de los costos y deducciones totales, a que se refiere? ¿a lo pagado en efectivo, o la lo pagado teniendo en cuenta todos los medios de pago permitidos?

Es importante precisar que el artículo 771-5 del Estatuto Tributario fue adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, el cual estableció que el inicio de la Bancarización empezaría a partir del año 2014; la cual fue postergada para el año 2019 por la Ley 1739 de 2014, y ahora mediante el artículo 307 de la ley 1819 de 2016 se anticipa para el año 2018 el inicio progresivo de la prohibición o desconocimiento parcial del pago en efectivo para efectos fiscales.

El artículo 307 de la ley 1819 de 2016 que modifica los parágrafos 1, 2 y el parágrafo transitorio, y adiciona los parágrafos 3 y 4 al artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

Respecto al término por usted consultado debe tenerse en cuenta que el parágrafo en la parte del primer inciso hace referencia a los pagos en efectivo. Aspecto que es aplicable a los numerales 1 y 2 del mismo parágrafo esto es, que ambos están referidos al pago en efectivo al precisar:

(...) Parágrafo 1. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

1. En el año 2018, el menor valor entre:

a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT,

b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

2. En el año 2019. el menor valor entre:

a. El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y

b. El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

3. En el año 2020, el menor valor entre:

a. El cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y

b. El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

4. A partir del año 2021, el menor valor entre:

a. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y

b. El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

Parágrafo 2. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales (...).

Por lo anterior tanto el 85% y el 50% se refiere específicamente a lo pagado en efectivo como quiera que esa es la finalidad de la ley, habida consideración que para los contribuyentes personas naturales o jurídicas a partir del año 2018, se les limite la aceptación de deducciones de pagos efectuados en efectivo.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina