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Oficio 13470 de 2018 DIAN

(Aduanero) ¿Pueden los Jefes de División de Control Operativo debidamente facultados mediante resoluciones de registro expedid

134702018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 13470 DE 2018

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000791

Ref.: Radicado 100013394 del 15/04/2018

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la solicitud de la referencia consulta: ¿pueden los Jefes de División de Control Operativo debidamente facultados mediante resoluciones de registro expedidas por los Directores Seccionales, adelantar dichas acciones de control y toma de la medida cautelar de aprehensión en los establecimientos cerrados al público?

Previamente se requiere transcribir la regulación pertinente para resolver el tema, así:

El artículo 35 del Decreto 4048 de 2008 se define la competencia:

"[Dirección de gestión de policía fiscal y aduanera. Conforme a las políticas e instrucciones del director general de la DIAN, corresponde a la dirección de gestión de policía fiscal y aduanera, en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes funciones:(...)

2. Garantizar que el personal ubicado en las divisiones de gestión de control operativo ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el director general de la DIAN autorice”.

PAR.- Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaría aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del director general, podrán contar con el apoyo temporal de los miembros de la policía fiscal y aduanera.]" (Resaltado es nuestro).

De otra parte, el artículo 2o de la Resolución 7234 de 2009 dispuso:

“[Modificase el artículo 14 de la Resolución 009 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“ART. 14. –División de gestión de control operativo. Son funciones de la división de gestión de control operativo, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 35 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, además de las dispuestas en el artículo 15 de la presente resolución, las siguientes:

1. Planear y ejecutar los operativos de control aduanero y tributario que determine el nivel central y la dirección seccional;

2. Planear y coordinar con la subdirección de gestión de apoyo, la ejecución de operativos de control a la evasión fiscal y el contrabando;

3. Aprehender las mercancías en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el director general autorice o el empleado público en quien este delegue, una vez sea inventariada y trasladada a los depósitos con los que la entidad tenga convenio para su almacenamiento y ponerlas a disposición de la dependencia competente para definir la situación jurídica;

4. Entregar al depósito autorizado para su almacenamiento, las mercancías aprehendidas, una vez sean inventariadas, reconocidas y avaluadas, así como suscribir el documento de ingreso y remitir la copia correspondiente inmediatamente a la división de gestión administrativa y financiera para lo de su competencia;

5. Remitir, en los casos a que haya lugar, el informe relacionado con la aprehensión de mercancías, junto con la copia del acta respectiva y de sus documentos soportes, a la unidad penal o a la dependencia que haga sus veces, dentro del término lega/mente establecido;

6. Poner a disposición de la división de gestión de fiscalización, las mercancías aprehendidas para la definición de su situación jurídica, junto con el acta de aprehensión y demás documentos soportes de la actuación;

7. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por el subdirector de gestión de fiscalización o el director seccional correspondiente y demás acciones de control, cuando las circunstancias lo ameriten;

8. Elaborar estudios relacionados con la obtención y manejo de información, con el fin de planear operativos tendientes a contrarrestar la evasión fiscal y el contrabando;

9. Ejercer las funciones de policía judicial en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes cuando sea necesario los resultados con las investigaciones adelantadas;

10. Apoyar a la dirección seccional en el cumplimiento de sus funciones de policía judicial'".]” (Resaltado es nuestro)

De las normas expuesta claramente se observa que entre las funciones de la División de Gestión de Control Operativo, está la de ejercer el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, en lo que compete a las demás acciones de control en establecimientos cerrados al público, la facultad está circunscrita solamente el de apoyar el cumplimiento de las ordenes de registro expedidas por el Subdirector de Gestión de Fiscalización o el Director Seccional correspondiente.

En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 35 del Decreto 048 de 2008 y en armonía con las facultades y funciones delimitadas y expresas de la División de Gestión de Control Operativo, del artículo 14 de la Resolución 009 de 2008, referentes a las acciones de registro en establecimientos de comercio no abiertos al público, las cuales se concretan en apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por el Subdirector de Gestión de Fiscalización o el Director Seccional correspondiente y demás acciones de control, cuando las circunstancias lo ameriten.

Así las cosas, no es viable que el Director Seccional asigne directamente al personal de la División de Gestión de Control Operativo las acciones de registro en establecimientos de comercio no abiertos al público.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - “técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica