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Oficio 25511 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿La factura es un documento de orden interno o es un documento de orden externo?

255112015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 25511 DE 2015

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 31 AGO. 2015

100208221-001163

Ref.: Radicado 021235 del 27/05/2015

TemaImpuesto a las ventas
DescriptoresRetiro de inventarios
Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 421, literal b), 453, 458 y 617, literales b) y c).

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

En relación con el Oficio 064185 de 26 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, plantea los siguientes interrogantes:

¿Según el citado Oficio, la factura es un documento de orden interno o es un documento de orden externo?

Sobre el particular, nos permitimos manifestar que el carácter de documento de orden interno o externo de la factura, no fue el tema materia de la petición a la que se dio respuesta mediante el Oficio 064185 de 26 de noviembre de 2014; en esa oportunidad la consulta se refería a la obligación formal de expedir factura en los casos de retiro de inventarios para el uso o para formar parte de activos fijos de la empresa, contexto en el cual debe ser entendido el citado oficio. En él, observando el marco normativo vigente aplicable al asunto se manifestó:

“...De conformidad con las disposiciones previamente transcritas, es claro que los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, constituyen hecho generador del impuesto sobre las ventas en virtud de la asimilación que para efecto de dicho impuesto efectúa el artículo 421 del Estatuto Tributario, e igualmente es claro que para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deben expedir factura o documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen...

... El caso del retiro de bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, no ha sido exceptuado de manera expresa por la ley ni por el reglamento de la obligación de facturar, este forma parte de las operaciones que pueden ser realizadas por un comerciante y como tal, por disposición expresa de la ley, debe ser facturado...

...nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 421 del Ordenamiento Tributario que consagra dentro de los hechos que asimila a venta de manera expresa para efectos del mismo impuesto, los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, no obstante que el hecho, no cumple con las características habituales de la venta de bienes, pero del hecho de ser considerado venta y de no encontrarse excluido de manera expresa por la ley, surge la obligación de facturar...”.

De otra parte, al carácter de documento de orden interno o externo de la factura se refirió la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Concepto 051911 de 2000, en los siguientes términos:

“El art. 1o del decreto 1495 de 1978 dice al respecto: "Los documentos que justifican los comprobantes de contabilidad y respaldan las partidas asentadas en los libros, son de orden interno y externo.

Son de orden interno los que sirven para registrar operaciones que no afectan directamente a terceros, como el movimiento de reservas, los diferidos, las salidas de inventarios, la distribución de costos y gastos, etc. y deben contener fecha, número de serie, descripción de la operación y cuantía de ella.

Son de orden externo los documentos que se producen para registrar operaciones realizadas con terceros, como las facturas de ventas, los recibos de caja, los comprobantes de pago, los comprobantes de devoluciones, etc., y deben contener la fecha de expedición, número de serie, detalle, valor y forma de pago, cuando fuere pertinente". (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con lo expuesto, si bien los documentos que se producen para registrar operaciones realizadas con terceros, entre ellos las facturas de ventas, son considerados de orden externo, en el caso sometido a revisión en esa oportunidad (Oficio 064185 de 26 de noviembre de 2014), no obstante que la operación no se realiza con un tercero, subsiste la obligación de facturar en cumplimiento de las disposiciones tributarias especiales vigentes.

Según el citado oficio, al diligenciar la factura para registrar el retiro del inventario de una mercancía para deducción de la misma persona que hace el retiro, debe indicar el mismo nombre y NIT de la persona en cumplimiento de los literales b) y c) del artículo 617 del Estatuto Tributario?

Establecida la obligación legal de facturar, quien se encuentre obligado, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos previstos en la ley, entre ellos los establecidos en los literales b) y c) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Como lo señala el literal a) del artículo 485 del Estatuto Tributario, para solicitar el IVA descontable que se origina en el retiro de inventario, es válida ¡a factura que emite el mismo responsable del IVA para generar el IVA?

Respecto de la contabilidad, cuando adquiero el inventario registro el débito en la cuenta del IVA por pagar; al momento de hacer el retiro del inventario registro el IVA generado y en forma simultánea, nuevamente, registro el IVA descontable originado en el retiro del inventario que es gasto de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta?

Respecto de estos dos interrogantes se precisa que los retiros de bienes corporales muebles del inventario hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, como ya se anotó, constituyen hecho generador del impuesto sobre las ventas en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, en estos casos, teniendo en cuenta que el vendedor es el mismo comprador, el impuesto a las ventas generado por el responsable no puede ser tratado como descontable considerando que cuando los bienes se compraron inicialmente, se descontó el IVA.

En este sentido se pronunció la Oficina Jurídica de esta Entidad a través del Concepto de 2003 al señalar:

“...Por otra parte, si el adquirente o importador de trigo produce la harina, pero la destina a la fabricación de productos gravados, igualmente debe generar el IVA al momento del retiro como en efecto dispone el literal b) del artículo 421 citado que considera venta el retiro de inventarios para uso o para formar parte de los activos de la empresa, sin perjuicio claro está de los impuestos descontables a que tenga derecho, limitados a la tarifa de la operación gravada. Es importante tener en cuenta que el impuesto generado por la incorporación o el retiro, auto liquidado por el responsable, en ningún caso es descontable, pues en tal evento el mismo responsable se convierte en consumidor final del bien o producto...”.

¿El valor comercial para generar el IVA en el retiro del inventario de mercancías para gasto de la empresa, es el mismo precio con el cual vendo mis mercancías a terceros, es como mínimo el costo, o puede ser inferior al costo?

De conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Estatuto Tributario “En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes.”

El artículo 453 del mismo Ordenamiento, en relación con las operaciones sub facturadas a su vez dispone:

“ARTICULO 453. VALOR DE LAS OPERACIONES SUBFACTURADAS O NO FACTURADAS. Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al comente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el comente en plaza. “

La Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto 21956 de 2006 al resolver una consulta referida al retiro de inventarios manifestó:

“… Debe recordarse que, por disposición de los artículos 453 y 458 del Estatuto Tributario, la base para liquidar el impuesto en estos casos es el valor comercial, es decir, el precio de venta al público...”.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica ", y seleccionando los vítulos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Estatuto Tributario, artículos 421, literal b), 453, 458 y 617, literales b) y c).

Descriptores

Retiro de inventarios