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Oficio 25811 de 2009 DIAN

(Aduanero) Parámetros exactos de la información que debe aparecer en la página Web en lo que respecta a los auxiliares y agen

258112009Aduanero
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OFICIO 25811 DE 2009

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

100208221-143

Bogotá, D.C.

Señor

RAFAEL GÓMEZ PEDRAZA

Roldan S.A.

Carrera 100 No. 25 B 40

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicado número 8323 de 06/02/2009

Atento saludo Sr Gómez.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas de carácter nacional, en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Entidad.

Los interrogantes planteados en la consulta serán atendidos en el orden de formulación.

1. En relación con los parámetros exactos de la información que debe aparecer en la página Web en lo que respecta a los auxiliares y agentes autorizados, representantes legales y directivos de la agencia de aduanas a que se refiere el artículo 15, numeral 3 del Decreto 2883 de 2008, le informo que la Resolución 8274 de 2008, modificatoria de la Resolución 4240 de 2000, en su artículo 9-1, literal b), dispone:

"La agencia de aduanas de nivel 1 deberá dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo de autorización o de homologación, según sea el caso, tener en funcionamiento la página Web, donde deberá mantener información básica y actualizada sobre sus estados financieros, datos de identificación general de sus representantes legales, gerentes, agentes de aduanas y auxiliares incluyendo un resumen de su experiencia y formación académica relacionada con las operaciones de comercio exterior. Así mismo, deberá relacionar los diferentes servicios que ofrece, su cobertura a nivel nacional e informar el número de la resolución que los autorizó o renovó".

2. Se da traslado de este punto de su consulta a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior por ser de su competencia absolver lo referente al procedimiento para presentar una declaración de importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas teniendo en cuenta que esta modalidad no se encuentra incluida en el software informático aduanero.

3. Consulta si la facultad que tienen las agencias de aduanas de reconocer las mercancías que se van a someter al proceso de importación se delegue a un tercero contratado por la agencia. Al respecto se precisa lo siguiente:

Los artículos 14 y 15 del Decreto 2883 de 2008 establecen los requisitos generales que deben cumplir las agencias de aduanas y los especiales de las agencias de aduanas de nivel 1, respectivamente, y dispone el artículo 9 de la Resolución 8274 de 2009 <sic, es 2008> que, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser autorizada como agencia de aduanas, o su apoderado debidamente acreditado, al formular solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a la dependencia que haga sus veces, deberá tener en cuenta entre otras exigencias, la contemplada en el literal c):

"c) Al suministrar los nombres e identificación de los empleados que actuarán como sus agentes de aduanas y auxiliares, o como los representantes aduaneros para efecto de otras inscripciones o autorizaciones, deberá indicar la administración o administraciones aduaneras ante las cuales actuarán de acuerdo a su autorización, acreditando la idoneidad profesional.

Tratándose de las agencias niveles 1 y 2, los agentes de aduanas y auxiliares podrán actuar en todo el territorio nacional;…”

Por su parte, el artículo 27-3 del Decreto 2883 de 2008, faculta a las agencias de aduanas para el reconocimiento de mercancías. En igual sentido, el artículo 15 de la Resolución 8274 de 2008, señala en su inciso primero:

“Cuando el declarante sea una agencia de aduanas, un usuario aduanero permanente o un usuario altamente exportador podrá efectuar el reconocimiento de la mercancía en el depósito habilitado previo, a la presentación de la declaración ante la autoridad aduanera...".

Como se desprende del texto de las normas citadas, las agencias de aduanas solamente pueden actuar a través de sus agentes o representantes de aduanas debidamente inscritos y registrados ante la DIAN.

Como consecuencia de ello, el reconocimiento de mercancías anterior a la presentación de la declaración, únicamente puede ser realizado por dichos agentes o representantes.

4. La pregunta sobre el formato que debe utilizarse para consignar la información obtenida en el reconocimiento previo de las mercancías se remite a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior por tratarse de un asunto de su competencia.

5. Indaga si los documentos soporte de la declaración anticipada se deben obtener previamente a la presentación y aceptación. Al respecto le informo

De acuerdo a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 13 del Decreto 2557 de 2007, para la aceptación de la declaración de importación se requiere la presentación de todos los documentos soporte a que se refiere el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, siendo una causal de no aceptación el incumplimiento de esta obligación, tal como lo señala el artículo 122, ibidem. En consecuencia, por ser la declaración de importación anticipada, un tipo de declaración de importación, si no se acreditan los documentos soporte tales como vistos buenos, autorizaciones, etc..., no se aceptará dicha declaración.

6. Sobre la pregunta relativa a la viabilidad de aplicar la aproximación señalada en el parágrafo del 124 del Decreto 2685 de 1999 para el pago de los tributos aduaneros y sanciones a la determinación del valor asegurado en la constitución de las garantías que amparan la finalización de una importación temporal, se precisa que el texto de la disposición en comento es claro y expreso al referirse únicamente a los conceptos anotados y en consecuencia no puede extenderse la aproximación allí prevista a otros que no correspondan a los valores a pagar por tributos aduaneros o sanciones.

7. En atención a que el "INSTRUCTIVO DE GARANTÍAS DEL AREA DE COMERCIO EXTERIOR", para ser aplicado en el Nivel Central por la División de Registro y Control (hoy Subdirección de Gestión de Registro Aduanero) y las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior (hoy Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera) fue expedido por la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, se da traslado de esta consulta a dicha dependencia.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.do.v.co http://www.dian-dov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" – "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirección de Gestión de Normatividad y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica